Junta Arbitral Consumo

Junta Arbitral de Consumo

Constitución, Concepto y Ubicación:

Las Diputaciones Provinciales tienen competencias para la creación y gestión del sistema arbitral de consumo, a través de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito provincial, constituyéndose mediante acuerdo de fecha 27 de Abril de 2001 formalizado entre el Instituto Nacional del Consumo, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz (en adelante Junta Arbitral Provincial).

Con el fin de adaptar los Convenios de Constitución de las Juntas Arbitrales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hizo necesario su renovación formalizándose, en fecha 2 de agosto de 2021, un Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cádiz mediante el cual se le reconoce a esta Junta la competencia para conocer, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores en el ámbito de la provincia de Cádiz.

La Junta Arbitral de Consumo, es un órgano administrativo, que depende económica y jerárquicamente de la Diputación Provincial de Cádiz, compuesta por una Presidencia, por una Secretaria y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.

Presta un importante servicio público poniendo a disposición de la ciudadanía de la provincia un arbitraje institucional de resolución extrajudicial de los conflictos para resolver las controversias que surjan en materia de consumo entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales.

Tiene su sede física en:

  • Avenida 4 de diciembre de 1977, número 11 y 12 en el municipio de Cádiz, Provincia de Cádiz.
  • Teléfonos: 956 240 702 / 956 240 369 / 956 240 153 / 956 240 725.
  • Correo electrónico: junta.arbitral@dipucadiz.es

A su vez, dispone de una sede en el Campo de Gibraltar en:

  • Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n, Algeciras, Provincia de Cádiz.
  • Teléfonos: 956 572 680/ 956 572 684

Funciones y características: 

Su ámbito de actuación es provincial y tiene las siguientes funciones:

  • Fomentar el arbitraje de consumo entre empresarios y profesionales y personas consumidoras.
  • Resolver sobre las Ofertas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Elaborar y actualizar el censo de árbitros de asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y Administración Públicas.
  • Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.

El arbitraje de consumo, tramitado por las Juntas Arbitrales, es un sistema de resolución alternativa de conflictos de carácter extrajudicial, voluntario, rápido, vinculante y que asegura la igualdad entre las partes.

Normativa aplicable:

El procedimiento arbitral está reglamentado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

La actividad de la Juntas Arbitral de Consumo es de carácter administrativo, siéndole de aplicación en lo no previsto expresamente en el Real Decreto 213/2008, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras normas que le sean aplicables, entre las que se encuentran las dictadas por la Diputación Provincial de Cádiz, destacando el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica.

Procedimiento Arbitral:

El procedimiento arbitral es gratuito y aunque sólo se inicia a instancia del consumidor o usuario y nunca del empresario, comerciante o profesional, a lo largo del proceso estos últimos pueden plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.

Solicitudes de arbitraje: 

Los consumidores y usuarios que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente, podrán presentar ante la Junta Arbitral, la solicitud de arbitraje, junto con la documentación que la acompañe (la hoja de quejas y reclamaciones, facturas, justificantes bancarios de pago, contrato, resguardo de entrega del bien/producto, fotografías, y en general todo aquello que fundamente la pretensión del consumidor/usuario).

No obstante, los consumidores y usuarios podrán presentar nueva documentación hasta el momento de celebración de la audiencia.

La solicitud de arbitraje de consumo obligatoriamente tiene que presentarse ante el Registro Electrónico Común de la Diputación Provincial de Cádiz:

  • De manera presencial, principalmente:
    1. En el Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz.
    2. En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
    3. En los registros públicos de otras Administraciones Públicas, tales como los Servicios Provinciales de Consumo.  
  • De forma telemática:
    1. En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz mediante el trámite habilitado al respecto.
    2. En los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas.

Esta presentación puede realizarla el consumidor personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora.

En la Junta Arbitral Provincial se dispone de modelos normalizados de solicitud arbitral y de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo; dichos modelos se encuentran disponibles en el apartado de formularios, junto con las indicaciones para su correcta cumplimentación.

Las solicitudes de arbitraje se presentarán en castellano, lengua oficial del ámbito territorial de esta Junta, y en la que se desarrollará todo el procedimiento.

En las reclamaciones contra empresas de telefonía móvil, telefonía fija, banda ancha y televisión digital (VODAFONE, TELEFÓNICA MÓVILES, SFERA MÓVILES), es obligatoria la previa presentación de reclamación a la empresa. En el resto de empresas se recomienda la previa presentación de reclamación con el fin de disponer todas las vías disponibles en la salvaguardia de los derechos de los consumidores/usuarios brindándole la opción de que su conflicto sea resuelto con anterioridad al inicio del procedimiento arbitral.

Inadmisión:

Las causas de inadmisión de las solicitudes de arbitraje se regulan en el Real Decreto 231/2008, siendo estas:

  1. Cuando el reclamante no tenga la condición de consumidor o usuario, entendiéndose por tal las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; no siendo por tanto admitidas aquellas solicitudes de arbitraje presentadas en las que el reclamante fundamenta su pretensión en un contrato que suscribe como empresario o profesional autónomo. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, entre las que se incluyen las Comunidades de Propietarios a instancia de su Presidente o del Administrador de Fincas.
  2. Los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, todo ello sin perjuicio del arbitraje colectivo en el que un mismo hecho dañoso, haya podido lesionar los intereses de los consumidores o usuarios, afectando a un número determinado o determinable de éstos, personándose cada uno de ellos en el procedimiento arbitral.
  3. Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición, tales como cuando la decisión que recayese por el colegio arbitral no afectase exclusivamente a las partes, sino a terceros, o al interés o al orden público.
  4. Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
  5. Las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas, es decir, aquellas en las que no se justifiquen adecuadamente los hechos reclamados.
  6. Las controversias que tienen un origen no contractual al no existir una relación de consumo con la figura del consumidor o usuario.
  7. Si existiera una resolución judicial firme sobre la reclamación recogida en la solicitud de arbitraje, o estuviese tramitándose la misma en vía judicial. No obstante, si tras acudir a la vía judicial, no se ha entrado en el fondo del asunto y así lo acredita el reclamante ante la Junta Arbitral, esta podrá tramitar la correspondiente solicitud de arbitraje.
  8. Las solicitudes de arbitraje que se encuentran en algunas de las limitaciones establecidas en las Ofertas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Admisión de la solicitud de arbitraje:

La Presidencia de la Junta Arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto.

Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo, cumplimentado el correspondiente Convenio Arbitral, y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud. Se realizará una mediación previa, en el caso de que no se haya efectuado este trámite.

Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial.

Mediación previa

La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo de manera previa sin contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite. 

Órganos arbitrales: 

Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al Sistema Arbitral o lo acepta para ese caso, la Presidencia de la Junta Arbitral mediante resolución designará un órgano arbitral para decidir sobre la solución de los conflictos que será notificado a las partes y al propio Colegio Arbitral.

El Órgano arbitral puede estar constituido por uno o por tres árbitros. 

El arbitraje puede ser en Derecho o en Equidad.

En el arbitraje en derecho los árbitros tienen siempre licenciatura o grado en Derecho y resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.

En el arbitraje en equidad los árbitros son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia.

El arbitraje de consumo siempre es en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.

El Colegio Arbitral está formado por tres árbitros: uno a propuesta de la Administración,  la Diputación Provincial de Cádiz o la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, otro a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales.

Los árbitros propuestos por la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, son personas al servicio de estas con la condición de empleado público, y con el título académico de licenciatura o grado en Derecho, adquiriendo la condición de la Presidencia de Colegio Arbitral.

Los árbitros presentarán a la Presidencia de la Junta Arbitral escrito solicitando su acreditación. Dicha solicitud implica la aceptación del cargo de árbitro e inclusión en la lista existente a tal efecto, procediendo a dictar resolución por la Presidencia de la Junta concediendo la acreditación.

Los árbitros son acreditados por tiempo indefinido en tanto concurran, entre otros, los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, ejerciendo sus funciones con la debida independencia e imparcialidad, no dejándose invadir por opiniones preconcebidas, ni tener preferencia por ningunas de las partes.

La lista de árbitros acreditados ante esta Junta Arbitral, junto con los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo General, se encuentra disponible en el apartado de árbitros.

Trámite de Audiencia

En la resolución dictada por Presidencia de la Junta Arbitral con la designación del órgano arbitral se citarán a las partes para la celebración de la audiencia arbitral, indicando la fecha y lugar.

Las partes pueden optar por asistir a la audiencia de forma presencial en las instalaciones de la Junta Arbitral Provincial en Cádiz o en su sede en Algeciras o a través de videoconferencia mediante teléfono móvil, ordenador o tableta.

Las partes serán citadas con advertencia expresa de que en ella podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer su derecho.

Prueba

Podrán acordarse las pruebas oportunas, bien por decisión del órgano arbitral, en cuyo caso son gratuitas, bien por petición de parte, correspondiendo a quien las proponga el coste de las mismas.

Laudo arbitral. 

Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo.

El laudo debe ser dictado y notificado a las partes en el plazo de 90 días naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. Es vinculante para ambas partes y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Si la parte obligada incumple el laudo, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se dictó.

El órgano arbitral, en caso de especial complejidad, podrá adoptar, de forma motivada, una prórroga que no podrá ser superior al plazo previsto para la resolución del litigio, comunicándose a las partes.

Entidad de Resolución Alternativa de Litigios

La Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz ha sido acreditada recientemente como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, de acuerdo a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y notificada  a la Comisión Europea, por Resolución de la Dirección General de Consumo del 29 de abril de 2022, siendo incluida en el listado nacional de entidades acreditadas y notificada a la Comisión Europea.

Se trata de la única entidad provincial que ha obtenido dicha acreditación hasta día de hoy.

Esta acreditación implica que las personas consumidoras con residencia en nuestro país o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresas establecidas en España sin necesidad de acudir a la vía judicial. Para ello, podrán dirigirse directamente a la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía a través de la plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) de la Unión Europea.

Enlaces relacionados:

Otros:

Las personas usuarias de los servicios administrativos de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz, podrán presentar una sugerencia o reclamación si consideran que han sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los servicios. Para ello podrá utilizar el trámite de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias incluido en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.