La finalidad de estas ayudas es la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.
CONVOCATORIA ABIERTA
La concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), que ha sido modificado por la Orden TMA138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI (BOE núm. 52, de 2 de marzo), y por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2022).
El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.
Esta ayuda se otorga por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Subvención.
Concurrencia no competitiva.
Serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden RMA138/2022, de 28 de febrero.
Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en los apartados anteriores.
Publicado el 25/05/2022 en el BOJA
26/05/2022.
30/04/2024.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/98/6
Andalucía
Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
La cuantía de las ayudas para cada una de las actividades será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se establecen las cuantías unitarias de ayudas por cada actividad subvencionable.
a) Actividad 1: El achatarramiento de vehículos.
b) Actividad 2: La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias
El presupuesto total asciende a 28.221.443,84€ repartido de la siguiente forma:
ACTIVIDAD |
IMPORTE |
INTENSIDAD |
1 |
5.644.288,77 € |
20% |
2 |
12.699.649,70 € |
45% |
3 |
1.411.072,19 € |
5% |
4 |
705.560,96 € |
25% |
5 |
1.411.072,19 € |
5% |
Tras más de seis meses recibiendo solicitudes de ayudas, se ha constatado que el grueso de las peticiones que se formulan son para la actividad 1. Por tanto, en aras a conseguir una más eficiente gestión del programa de incentivos que permita maximizar las ayudas otorgadas a los beneficiarios finales, se procede a modificar la asignación de diferentes porcentajes a cada actividad, quedando el reparto de la siguiente forma:
ACTIVIDAD |
IMPORTE |
INTENSIDAD |
1 |
12.699.649,73€ |
45% |
2 |
11.288.577,54€ |
40% |
3 |
282.214,44 € |
1% |
4 |
3.668.787,69 € |
13% |
5 |
282.214,44 € |
1% |
Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 21 de diciembre de 2022, se concedió a la Comunidad Autónoma de Andalucía ampliación de la subvención por importe de 37.789.111,73 euros y se ordena su
pago. Una vez descontado el importe del 2,784623114% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 983/2021, el importe de la ampliación asciende a 36.736.827,39 euros.
Por todo lo anterior, la ayuda total concedida a esta comunidad autónoma dentro del programa de incentivos a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es de 66.883.383,73 euros, que, una vez descontado el importe del 2,892311557% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 983/2021, ascienden a 64.958.271,23 euros
«La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:
Para el año 2023 sería un presupuesto de 55.308.602,02€, repartido de la siguiente forma:
ACTIVIDAD |
IMPORTE |
INTENSIDAD |
1 |
24.888.870,91€ |
45% |
2 |
22.123.440,81€ |
40% |
3 |
553.086,02 € |
1% |
4 |
7.190.118,26 € |
13% |
5 |
553.086,02 € |
1% |
Para el año 2024, el presupuesto sería de 9.649.669,21€, repartido de la siguiente forma:
ACTIVIDAD |
IMPORTE |
INTENSIDAD |
1 |
4.342.351,15€ |
45% |
2 |
3.859.867,69€ |
40% |
3 |
96.496,69€ |
1% |
4 |
1.254.456,99€ |
13% |
5 |
96.496,69€ |
1% |
Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en Andalucía.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.
3.En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Desde el 26 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2024 a excepción de la actividad 4 cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide su solicitud.
Las solicitudes de ayudas se presentarán exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículos 14.3 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24850.html
MODIFICACIÓN ANEXOS I,III, IV Y VI
BDNS 626542 ACTIVIDAD 1 ACHATARRAMIENTO DE VEHICULOS
BDNS 626543 ACT.1 ACHATARRAMIENTO-MINIMIS
BDNS 626544 ACT.2 LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS
BDNS 626545 ACT.3 MODIFICACION VEHICULOS
BDNS 626547 ACT.4 INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA
BDNS 626548 ACT.5 ADQUISICON DE SEMIRREMOLQUES
Modificación distribución créditos iniciales
Enlace a modificación convocatoria
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