Concesión de ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios

Concesión de ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios

  • Fecha inicio:  18/05/2022
  • Fecha fin:  15/06/2022
  • La presente convocatoria tiene  el objetivo de impulsar las actuaciones en innovación y sostenibilidad, que permitan potenciar los sectores farmacéutico y de productos sanitarios, teniendo en cuenta tanto el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19 como la necesidad de una recuperación en clave ecológica, sobre la base de la neutralidad climática y la protección ambiental

CONVOCATORIA CERRADA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria de concesión de ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, bajo el PERTE SALUD de VANGUARDIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022.

 

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

TIPO DE AYUDA

Préstamo, subvención o una combinación de ambas modalidades

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

  Concurrencia Competitiva

 

ORGANISMO GESTOR

Dirección general de industria y de la pequeña y mediana empresa (dgipyme).

DESTINATARIOS

Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

BOE 07/05/2022

SITIO WEB CONVOCATORIA

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

 Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual,planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos
de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
ii. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

  

PRESUPUESTO DISPONIBLE

 El importe total máximo convocado será de 50.000.000 euros de los que 25.000.000 euros serán en forma de préstamo y 25.000.000 euros en forma de subvención.

Préstamos reembolsables con tipo de interés al 0% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de esta convocatoria será de 100.000 euros

GASTOS SUBVENCIONABLES

 Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:

a)Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias, deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable, deberán ir asociados a un proyecto, en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas. Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología, mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente relacionados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida, cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

LÍMITES E INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDAS

1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable

2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.

b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.

c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

d) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.

b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Esta memoria podrá integrarse parcial o totalmente en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, etc.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la forma que se especifique en la convocatoria.

h) Para proyectos de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

i) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.

……….

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Serán de aplicación los criterios de evaluación y ponderación, de las solicitudes establecidos en el Anexo III de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS

BDNS

EXTRACTO CONVOCATORIA