Nuevos Proyectos de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). Convocatoria 2022

Nuevos Proyectos de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). Convocatoria 2022

  • Fecha inicio: 20/05/2022
  • Fecha fin: 05/07/2022

Financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

CONVOCATORIA CERRADA

Objeto de la convocatoria

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

Esta actuación está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en el ámbito de los fondos «Next Generation EU», y está incluida entre las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tipo de ayuda

Subvención.

 

Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Destinatarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras tal y como se indica en la Orden de Bases (apartados 10 y 11 del Anexo I, Orden CIN/373/2022, de 26 de abril).

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:

  • No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • No haber distribuido beneficios.
  • No haber surgido de una operación de concentración, según<definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa<de la Competencia.
  • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de<emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Publicación oficial

Publicado el 12/05/2022.

Fecha inicio convocatoria

20/05/2022.

Fecha fin convocatoria

05/07/2022.

URL publicación convocatoria

Orden de bases: Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

 

SITIO WEB CONVOCATORIA
Ámbito geográfico

España.

Organismo gestor

CDTI - Ministerio de Ciencia e Innovación.

Cuantía de la ayuda

Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Como novedad en esta convocatoria de 2022 incluye la posibilidad de acceder a un curso en el "Enterprise Innovation Institute" de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.

Actividades subvencionables

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad. En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.

Requisitos

Presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Procedimiento de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado el 20 de mayo de 2022 y finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E (https://sede.cdti.gob.es), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación, tal y como se indica en el artículo 23 de la Orden CIN/373 /2022, son:

CRITERIO PUNTUAC. UMBRAL
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto.
Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/servicio 
0-30 15
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto.2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto.
Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta.
0-35 21
 3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial.
Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.
0-30 15
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental.
Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad.
0-5 NA
 

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos, respetando las notas mínimas exigidas en los umbrales.

Las propuestas que no alcancen el umbral de 21 puntos exigido en el criterio 2 "Valoración de la tecnología e innovación del proyecto" se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.

Regulacion

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONVOCATORIA