Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales. Convocatoria año 2022

Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales. Convocatoria año 2022

  • Fecha inicio: 06/07/2022
  • Fecha fin: 05/08/2022

Convocatoria de ayudas correspondientes al año 2022  de apoyo para la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

CONVOCATORIA CERRADA

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 4, apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). 

Tipo de ayuda

Subvención.

Sector

Público.

Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Destinatarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:

Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.»

Publicación oficial

Publicado el 13/04/2021.

Fecha inicio convocatoria 2022

 06 de julio de 2022

Fecha fin convocatoria 2022

 05 de agosto de 2022

URL publicación convocatoria

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/13/pdfs/BOE-B-2021-38293.pdf

Sitio web convocatoria

https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/mercados-sostenibles-zonas-rurales/Paginas/Index.aspx

Ámbito geográfico

España.

Organismo gestor

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Presupuesto Convocatoria

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 15.023.500 Euros

Cuantía de la ayuda

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.

Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y tener un valor mínimo de:

  1. 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
  2. 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
  3. 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes..
Actividades subvencionables

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

  1. Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local.
  2. Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
  3. Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  4. Sensibilización y formación en competencias tecnológicas..
Requisitos

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Procedimiento de solicitud

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Regulación