Concesión de subvenciones de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora). Convovatoria año 2022

Concesión de subvenciones de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora). Convovatoria año 2022

  • Fecha inicio: 12/07/2022
  • Fecha fin: -- 25/07/2022

 La finalidad de estas ayudas  va dirigida a impulsar y dinamizar el empleo de las personas jóvenes en el territorio de los municipios andaluces, mediante iniciativas de promoción del empleo local. 

CONVOCATORIA CERRADA

Objeto de la convocatoria

Promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios andaluces, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de ocho meses.

Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

 

Tipo de ayuda

Subvención.

 

Procedimiento de concesión

Concurrencia simple.

 

Destinatarios

Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas(ELAs) andaluces.

Publicación oficial

 09/06/2022 BOJA

Fecha inicio convocatoria

12/07/2022

Fecha fin convocatoria

25/07/2022

 

URL publicación de convocatoria

 Orden 2-6-22 BR

Sitio web convocatoria

 SITIO WEB CONVOCATORIA

Ámbito geográfico

Andalucía.

Organismo Gestor

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

 

Cuantía de la ayuda

Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos y ELAs del colectivo señalado anteriormente, consistirán en un incentivo de 9.000 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.

Actividades subvencionables

La contratación de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en el que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.

Costes Subvencionables

Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales autónomas andaluces, para la realización de actuaciones definidas en el objeto de la convocatoria, utilizando la modalidad de contrato de duración determinada conforme a la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos con anterioridad.

Requisitos

La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones.

La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la iniciativa.

El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que cumplan los requisitos para ser

destinatarias de la iniciativa establecidos en el apartado 2.a), tengan el perfil requerido para el

puesto y estén disponibles, preseleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

1º Personas desempleadas residentes en el municipio o entidad local autónoma de referencia ordenadas de la siguiente forma:

a) En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.

b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y Renta Agraria, regulada mediante Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.

Las candidaturas se ordenarán en última instancia, atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

2º En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte, al Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los criterios de prelación antes descritos.

En caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento, cuando no existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en el municipio, la búsqueda se ampliará al Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación.

 

Regulación

BASES REGULADORAS

CONVOCATORIA

 EXTRACTO CONVOCATORIA

BDNS