Ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021

Ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021

  • Fecha inicio: 02/06/2022
  • Fecha fin: 01/07/2022

Movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

CONVOCATORIA CERRADA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2021 destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, del componente 14 («Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» y en concreto en el proyecto 2, «Plan de Transformación digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras»,

TIPO DE AYUDA

Subvención.

DESTINATARIOS
  1. Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 de estas bases siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del articulo Primero de la  Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, por la que se modifica el articulo 8.1, a) de las bases reguladoras,  por la que se modifica la órden ICT/1519/2021.
  2. Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
  3. Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

PUBLICACIÓN OFICIAL

02/06/2022. Boletin Oficial del Estado.

SITIO WEB CONVOCATORIA

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

  1. Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.
  2. Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos:

  1. Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.
  2. Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  3. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
  5. Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

Con los siguientes límites máximos correspondientes para esta convocatoria:

  1. Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
  2. Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
  3. Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
  4. Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
ORGANISMO GESTOR/ENTIDAD COLABORADORA

Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora.

SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

INTENSIDAD Y CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS

 Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:

  1. Para proyectos de Línea 1: 20 millones de euros.
  2. Para proyectos de Línea 2: 5 millones de euros.

La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación. El presupuesto máximo y mínimo para cada línea es:

  1. Línea 1: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.
  2. Línea 2: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
EFECTO INCENTIVADOR

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», del 02 de junio al 01 de julio de 2022.

REGULACIÓN

Bases Reguladoras y Convocatoria

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS

 EXTRACTO CONVOCATORIA