Movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
CONVOCATORIA CERRADA
La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2021 destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, del componente 14 («Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» y en concreto en el proyecto 2, «Plan de Transformación digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras»,
Subvención.
Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
02/06/2022. Boletin Oficial del Estado.
España.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos:
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.
Con los siguientes límites máximos correspondientes para esta convocatoria:
Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora.
SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.
Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:
La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación. El presupuesto máximo y mínimo para cada línea es:
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», del 02 de junio al 01 de julio de 2022.
Bases Reguladoras y Convocatoria
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS
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