Las ayudas tienen como finalidad la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
CONVOCATORIA CERRADA
Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene como objeto promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
Concurrencia competitiva
BOJA 17/10/2022
18/10/2022
08/11/2022
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24984.html
Andalucía.
ConsejerÍa de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Dirección General de Personas con Discapacidad
El presupuesto disponible asciende a la cantidad 8.018.223,00 €
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía mínima de 100.000,00 euros , no obstante se estará a lo previsto en los apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea según la Orden de 6 de octubre de 2022.
a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1) Porcentaje de personas con discapacidad reconocida y personas mayores de 65 años en relación a la población del municipio o municipios donde se realiza la actuación. Para el cálculo de esta información se atenderá a los datos sobre discapacidad reconocida obrantes en el Sistema Integrado de Servicios Sociales así como a estadísticas publicadas por el INE vigentes el último día de presentación de solicitudes de la convocatoria. (0-20 puntos).
< 20% --------------------------------------------------------5
Entre > 20% y hasta el 30% ------------------------ 10
Entre >30% y hasta el 35% -------------------------15
>35% ------------------------------------------------------ 20
2) Uso o servicio del edificio o inmueble objeto de la actuación a subvencionar. Para el supuesto de actuaciones en espacios públicos urbanizados, a efectos de valoración, se atenderá a la naturaleza del edificio o inmueble que resultara de mayor puntuación en la zona de la actuación. (0-15 puntos).
Administrativo/Comercial------------------------ 5
Deportivo/Educativo/Sanitario------------------7
Transporte/Cultural/De ocio------------------- 10
Servicios Sociales ---------------------------------15
3) Adecuación del proyecto técnico de la inversión. Se valorará la descripción detallada del proyecto de inversión a realizar, con indicación de objetivos, actividades e indicadores a alcanzar así como el establecimiento de un plazo de ejecución coherente con el desarrollo de la actuación(0-20 puntos).
4) Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-20 puntos).
4) a. Descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión (0-10 puntos)
4) b. Razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto (0-10 puntos) 5) Población del municipio o municipios. Para el cálculo de esta información se atenderá a la última estadística publicada por el INE el último día de presentación de solicitudes de cada convocatoria. (0-10 puntos).
Más de 70.000 habitantes --------------------------- 1
De 20.001 a 70.000 habitantes --------------------- 3
De 10.001 a 20.000 habitantes --------------------- 5
De 5.000 a 10.000 habitantes ----------------------- 8
Menos de 5.000 habitantes ------------------------ 10
6) Cofinanciación de la actuación por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios. Para el cálculo del porcentaje que supone la aportación de fondos propios se atenderá exclusivamente a gastos subvencionables, sin que en ningún caso tenga tal consideración el gasto en IVA. (0-10 puntos).
Entre > 2% y el 5% -------------- 2
Entre > 5% y el 10% -------------5
Entre > 10% y el 30% ------------8
Más del 30% ----------------------10
7) Criterios medioambientales. Se valorará la aplicación de criterios medioambientales en los diferentes aspectos de la intervención a desarrollar (0 – 5 puntos).
b) Priorización en caso de empate: Se atenderá a la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a), por orden decreciente de importancia.
La convocatoria tiene como finalidad la subvención de las siguientes actuaciones:
- Soluciones de accesibilidad en edificios:
- Soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados:
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titularidad del inmueble o en su caso, tener su disponibilidad, para un periodo de tiempo mínimo de 5 años.
c) Estar adherido al Pacto Andaluz por la Accesibilidad a la fecha fin de presentación de solicitudes.
d) Tener redactado un Plan de Accesibilidad donde se recoja el objeto de la actuación a subvencionar.
Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos: Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Se excepciona a las entidades beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además el pago se hará de forma anticipada hasta el 100% del importe subvencionado a tenor del artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, desde el 18 de octubre al 08 de noviembre de 2022.
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Regulación
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2022:
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