La finalidad de estas ayudas es reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida.(modificada por orden de 11 de noviembre de 2022)
CONVOCATORIA CERRADA
Los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida.(modificada por Orden de 11 de noviembre de 2022)
Subvención.
Concurrencia simple.
1. Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía. Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de entidades del sector público que corresponda. Asimismo, no podrán obtener esta condición aquellas entidades no incluidas en el inventario referido, en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por una Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
BOJA 03/10/2022
04/10/2022
18/11/2022. Se ha ampliado plazo hasta 02/12/2022 segun Resolución de 11 de noviembre de 2022
Andalucía.
Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas al efecto, con una cuantía total máxima de ciento setenta millones de euros (170.000.000 €) para el ejercicio 2022.La distribución por provincias es la siguiente:
ALMERÍA 17.839.550 €
CÁDIZ 21.903.887 €
CÓRDOBA 13.549.848 €
GRANADA 15.092.455 €
HUELVA 15.921.860 €
JAEN 10.743.000 €
MÁLAGA 37.640.360 €
SEVILLA 37.309.040 €
Revisados los expedientes pendientes de resolución, se estima que podría recaer resolución favorable en 24.401, por lo que se haría necesaria un ampliación de crédito por el valor máximo estimado de 65.000.000,00 € (sesenta y cinco millones de euros), que queda distribuido de la siguiente forma, con carácter estimativo:
ALMERÍA 8.745.781,93 €
CÁDIZ 6.256.287,98 €
CÓRDOBA 6.679.874,01 €
GRANADA 8.012.423,36 €
HUELVA 7.368.041,20 €
JAEN 2.256.203,95 €
MÁLAGA 10.706.540,47 €
SEVILLA 14.974.847,10 €
Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros
3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
Los contratos indefinidos o fijos discontinuos, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, formalizados con las personas desempleadas.
1. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.
2. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con el apartado 22.b.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, con carácter previo a la resolución se comprobará la situación en alta o asimilada al alta en Seguridad Social de la persona trabajadora y, de no cumplir dicho requisito, se procederá a la desestimación
de la solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 18 de noviembre de 2022, ampliado plazo hasta el 02 de diciembre de 2022.
las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competentes por razón del territorio, y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089
Regulación
BDNS 650975
Compartir en Delicious
Compartir en Facebook
Compartir en LinkedIn
Compartir en Twitter