Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
CONVOCATORIA ABIERTA
La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2021, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.
SUBVENCIÓN
Concurrencia no Competitiva
Personas físicas y jurídicas, comunidades de propietarios, entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación y entidades locales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
Del 20 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023, o hasta agotamiento presupuestario. Ampliado hasta el 31 de julio de 2024.
http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Autonómico (Andalucía)
Junta de Andalucía (Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior)
33.784.668,00€
Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud.
En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad supone que el compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario va a ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.
En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. v. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.
Las ayudas se concederán conforme se reciban las solicitudes en la medida que estas cumplan los requisitos antes mencionados y los que se exponen a continuación:
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda
En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa.
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último.
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias de quiebra en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.
Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2 se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer.
Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, o estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Resolución 210812. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 158 de 18 de agosto de 2021.
Modificación Resolución 211220. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 250 de 30 de diciembre de 2021.
Modificación Resolución 220718. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140 de 22 de julio de 2022.
Modificación Resolución 230630. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 6 de julio de 2023.
Modificación Resolución 230630. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 6 de julio de 2023.
Modificación Resolución 230929. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 191 de 4 de octubre de 2023.
Modificación Resolución 231222. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 247 de 28 de diciembre de 2023.
Modificación Resolución 231222. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 247 de 28 de diciembre de 2023.
Modificación Real Decreto 266/21. Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021. Bases reguladoras
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