Incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

Incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

  • Fecha inicio: 26/01/2022
  • Fecha fin:      31/12/2023

La finalidad de estas ayudas es el Impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios en municipios de reto demográfico.

 

CONVOCATORIA ABIERTA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La finalidad de estos incentivos es promover la realización de actuaciones previstas en el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000).

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

 

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia no competitiva.

DESTINATARIOS

Los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

 b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c)Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d)Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa.

e)Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

 f)Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,   reguladora de las bases del Régimen Local, y el sector público institucional de  cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g)Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición  de  destinatarios  últimos  de  los  incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

29/10/2021 BOJA

FECHA CONVOCATORIA

INICIO: 26/01/2022

FINALIZACIÓN: 31/12/2023

SITIO WEB CONVOCATORIA

 https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Andalucía

ORGANISMO GESTOR

Agencia Andaluza de la Energía - Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

CUANTIA/INTENSIDAD DE LAS  AYUDAS

El importe del incentivo será la suma de una ayuda base (entre el 20 y el 50 % en función de la tipología de actuación) y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

 

 

PRESUPUESTO DISPONIBLE

5.463.470.00 euros 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 17 y en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

- Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

- Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

 Las actuaciones incentivables tendrán que realizarse necesariamente en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

REQUISITOS

Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitante, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado primero del resuelve tercero, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.

En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

  1. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditados como tal e inscritos en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.
  2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
  3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2021-13268

CONVOCATORIA:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/209/BOJA21-209-00019-17169-01_00200905.pdf

FORMULARIOS CONVOCATORIA:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/9/boja22-009-00022-223-01_00253481.pdf

MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 10/02/2023:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/28/BOJA23-028-00004-2591-01_00277633.pdf