Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

  • Fecha inicio: 20/05/2022
  • Fecha fin: 15/10/2024

La ayuda consistirá en la bonificación del 7% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022, La cuantía máxima global de estas ayudas será de 10.000.000 €

CONVOCATORIA ABIERTA

Objeto de la convocatoria

Fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y operadores del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

 

TIPO DE AYUDA

Bonificación cuota Seguridad Social (Subvención)

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión Directa

 

BENEFICIARIOS

Titulares de explotaciones agrarias, operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

Boletín oficial del Estado Núm. 119 Jueves 19 de mayo de 2022

 

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

A partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria establecida en esta orden hasta el 1 de diciembre de 2022. Ampliado hasta el 15 de octubre de 2023. Ampliado hasta el 15 de septiembre de 2024.

 

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://wapis.ipyme.org/servicioayudas/ayudas/detalle?id=93749&fichero=

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Ámbito Estatal (España)

 

ORGANISMO GESTOR

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

PRESUPUESTO DISPONIBLE

10.000.000 euros. Incrementado hasta un total de 60.000.000

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Disposiciones en apoyo del sector primario, gravemente afectado por la sequía y las tensiones de los mercados internacionales.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima individual será de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario

 

REQUISITOS

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022.

De modo específico deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2022.

  2. Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

  3. No realizar una amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación a la que se refiere la letra a) en el primer año de vigencia del crédito.

  4. En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola

  5. En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, estar encuadrado en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

  6. No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.

  7. Tener su domicilio social y fiscal en España.

  8. Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable del solicitante relativo al cumplimiento de los requisitos.

  2. El anexo 1 a la presente orden, debidamente cumplimentada, que contiene un modelo de declaración sobre las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

  3. En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, el anexo 2 a la presente orden, debidamente cumplimentado.

  4. En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

  5. En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, el documento acreditativo de estar encuadrado en las divisiones A311 y A32.

  6. Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.

  7. Una declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de insolvencia.

  8. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, documentación acreditativa o declaración de que se encuentran debidamente constituidas.

  9. En el caso de grandes empresas, declaración de la entidad financiera a la que se solicita la financiación de la verificación realizada para comprobar que el solicitante se encuentra en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos Bo rating equivalente interno de la entidad financiera.

Las subvenciones se atenderán y concederán según el orden de solicitud.

 

 

REGULACIÓN