Actuaciones para la rehabilitación de edificios públicos de entidades locales, encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de dichos edificios( un ahorro energético medio por encima del 30%.)y la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario.
CONVOCATORIA CERRADA
Este Programa persigue de manera prioritaria la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc. También se busca el carácter integrado y transversal que reclama la Agenda Urbana Española, así como que se atienda a los 3 objetivos esenciales que impulsa la nueva Bauhaus europea (sostenibilidad, estética e inclusión), todo ello sin perder de vista el principal objetivo de un ahorro energético medio por encima del 30%.
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
Subvención.
Concurrencia competitiva.
Entidades Locales: los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.
Podrán asumir la condición de órgano de contratación, las Diputaciones, Cabildos o Consells, cuando así se haya acordado mediante el convenio correspondiente con el municipio que resulte beneficiario por ostentar la titularidad del inmueble sobre el que se realice la actuación, pero acredite no tener la capacidad o los medios necesarios para poder actuar como tal.
11/03/2022 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, es decir, el 12 de marzo de 2022:
– Cuarenta y cinco días naturales para las actuaciones de la línea 1: hasta el 25 de abril 2022.
– Noventa días naturales para las actuaciones de la línea 2: hasta el 09 de junio de 2022
Cada entidad local podrá presentar un número de máximo de solicitudes teniendo en cuenta los umbrales de población según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y a la Línea de actuaciones de que se trate, según lo dispuesto en el artículo 8 y de la siguiente manera:
linea 1linea 2
Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia. | 2 | 3 |
Entre 20.000 y 50.000 habitantes y diputaciones, cabildos o consells. | 1 | 2 |
Menos de 20.000 habitantes. | 1 | 1 |
España
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
600 millones de euros
Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos recogidos en esta Orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, y compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:
a) Titularidad del edificio a rehabilitar: Certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad. Para casos en los que exista un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51 % de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes. Para caso de inmuebles que, aun no siendo de titularidad de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, será imprescindible adjuntar el correspondiente instrumento jurídico en el que esté incluido el edificio, la certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto para el edificio en cuestión y una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste la autorización para llevar a cabo la actuación propuesta.
b) Uso del edificio a rehabilitar: El solicitante deberá aportar una declaración responsable que identifique el uso actual y futuro del inmueble, así como su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso público al menos por un período de 20 años.
c) Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de construcción del edificio (anterior a 2009).
d) Compromiso de financiación: El solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, en un documento firmado por quien ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante.
e) El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes.
f) La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
g) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del programa de Impulso y Rehabilitación de Edificios Públicos y de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
Las solicitudes que cumplan con los requisitos se valorarán de conformidad con los siguientes criterios, para lo cual será imprescindible que la propuesta contenga la información y documentación necesaria (justificada y garantizada expresamente cuando sea preciso):
1. Calidad (20 puntos):
Para la valoración de la calidad se considerará el valor arquitectónico de la propuesta, el interés conceptual para mejorar técnica, estética y funcionalmente el edificio existente, la racionalidad, flexibilidad y funcionalidad de la intervención y la integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje.
2. Solidez (15 puntos):
Para la valoración se considerará la coherencia, credibilidad y precisión de la planificación temporal de toda la actuación, prevista por el cronograma que acompaña a la actuación, así como la metodología de trabajo propuesta para garantizar el cumplimiento de los objetivos exigidos.
3. Gobernanza (15 puntos):
Para la valoración de la gobernanza se tendrá en cuenta que la selección y elaboración del proyecto sea el resultado de concursos de proyectos con intervención de jurado (u otro procedimiento en el que se haya tenido en cuenta únicamente la calidad de la propuesta), de procesos participativos, comités de expertos, participación ciudadana, colaboración entre administraciones, o cualquier otro procedimiento orientado hacia el equilibrio económico, social e institucional y de planes de actuación o estrategia similar en el marco de lo dispuesto en las medidas de implementación de la ERESEE.
4. Enfoque integral (15 puntos):
Para la valoración del enfoque integral se atenderá a la capacidad de la actuación para incorporar, además de una reducción de, al menos, un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, mejoras en la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.
5. Innovación (15 puntos):
Para la valoración de la innovación se considerarán tres ámbitos. El ámbito de la innovación energética, que tendrá en cuenta el alcance de las actuaciones previstas en términos de eficiencia energética, de manera que, más allá del ahorro mínimo exigido del 30 %, se valoren aquellos proyectos orientados a transformar el edificio en uno de consumo nulo, casi nulo, o con una reducción más ambiciosa de su consumo energético respecto de la mínima determinada en estas bases. El ámbito de la innovación constructiva, atendiendo a la elección de materiales y el diseño de soluciones constructivas, sin pasar por alto la higiene, la salubridad, el confort (o bienestar) y la sostenibilidad. Y el de la innovación tipológica, considerando la innovación y modernización de la Administración Pública, mediante la optimización y/o transformación de espacios, tanto a nivel físico como conceptual, alcanzando carácter ejemplarizante.
6. Oportunidad (20 puntos):
Para la valoración de la oportunidad y relevancia de la actuación, se tendrá en cuenta que su proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana o Estrategia de ciudad y respondiendo al carácter integrado que reclama la agenda por tener impacto en la Entidad Local o en su entorno, tanto desde la perspectiva medioambiental, como económica y social, para lo que se tendrá en cuenta la población que potencialmente puede resultar beneficiaria por el uso público al que se destine el inmueble, que sea idónea para lograr unos espacios inclusivos y accesibles, que incorporen soluciones sostenibles que respondan a necesidades más allá de la dimensión material, en la línea de lo que propone la Nueva Bauhaus Europea, que posibilite la recuperación de edificios en desuso, que genere impacto en su entorno, ya sea por el uso y utilidad del inmueble, el número de usuarios que se beneficiará de la intervención.
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