Programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA)

Programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA)

  • Fecha inicio: 01/02/2022
  • Fecha fin:      01/03/2022

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

CONVOCATORIA CERRADA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Concesión de ayudas del, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7,, Despliegue e integración de energías renovables, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.Todo ello mediante el apoyo a proyectos (de pequeño tamaño para la primera convocatoria y mediano o grande para la segunda convocatoria) y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energia renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

DESTINATARIOS

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética.

Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

PUBLICACIÓN OFICIAL

14/01/2022 BOE 

FECHA CONVOCATORIA

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 1 marzo de 2022.

SITIO WEB CONVOCATORIA

 https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España

ORGANISMO GESTOR

IDAE- Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

INTENSIDAD DE LAS  AYUDAS

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores: 

Áreas de actuación

Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables

Energías renovables eléctricas.

60 %

Energías renovables térmicas.

60 %

Eficiencia Energética.

30 %

Movilidad sostenible.

40 %*

Gestión de la demanda.

Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada.

*Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.

PRESUPUESTO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS

El presupuesto asignado para la Primera convocatoria asciende a 10.000M € y una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 de euros  y para la 2ª convocatoria un presupuesto 30.000M € y una inversión mínima de 1.000.000 de euros.El importe total de la ayuda concedida no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y proyecto para cada una de las convocatorias.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares que se realicen en las siguientes áreas de actuación:

  • Energías renovables eléctricas, asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
  • Energías renovables térmicas, asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
  • Eficiencia energética, asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Movilidad sostenible, asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida.
  • Gestión de la demanda, asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:

  • Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda,
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones. 
  • Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables. 
  • Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones. 
  • Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje. 
  • Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones. 
  • La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética. 
  • Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR. 
  • Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
REQUISITOS

Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH en todo momento durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecuciónde las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda

 

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS

PRIMERA CONVOCATORIA

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605746

SEGUNDA CONVOCATORIA

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605765