La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
CONVOCATORIA CERRADA
Concesión de ayudas del, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7,, Despliegue e integración de energías renovables, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.Todo ello mediante el apoyo a proyectos (de pequeño tamaño para la primera convocatoria y mediano o grande para la segunda convocatoria) y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energia renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
Subvención.
Concurrencia competitiva.
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética.
Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
14/01/2022 BOE
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 1 marzo de 2022.
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion
España
IDAE- Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
Áreas de actuación |
Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables |
Energías renovables eléctricas. |
60 % |
Energías renovables térmicas. |
60 % |
Eficiencia Energética. |
30 % |
Movilidad sostenible. |
40 %* |
Gestión de la demanda. |
Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada. |
*Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.
El presupuesto asignado para la Primera convocatoria asciende a 10.000M € y una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 de euros y para la 2ª convocatoria un presupuesto 30.000M € y una inversión mínima de 1.000.000 de euros.El importe total de la ayuda concedida no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y proyecto para cada una de las convocatorias.
Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares que se realicen en las siguientes áreas de actuación:
Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH en todo momento durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecuciónde las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605746
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605765
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