Proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética

Proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética

  • Fecha inicio: 03/06/2022
  • Fecha fin: 02/08/2022

Estas ayudas financiarán el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. En la provincia de Cádiz son municipios destinatarios de estas ayudas los siguientes: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.

 

CONVOCATORIA CERRADA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

Estas ayudas tienen como finalidad, además de la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de población, la digitalización y el medio ambiente. El fin último es retener, recuperar y atraer población para estos municipios.

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

(Artículo 39. Criterios de valoración de las solicitudes.)

DESTINATARIOS

a) Los Ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo II de la orden que regula la convocatoria.

b) Las Diputaciones Provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.

c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

29/12/2021

FECHA CONVOCATORIA

Plazo de presentación de solicitudes: 03.06.2022 al 02.08.2022, ambos inclusive.

 Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. y se presentarán en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.,en el enlace:  https://sede.transicionjusta.gob.es/vt/vtwebpresentacion/acceso.aspx?COD_TIPO_PROCEDIMIENTO=22

 

MODELOS DE DOCUMENTOS:

 

 SITIO WEB CONVOCATORIA

https://sede.transicionjusta.gob.es/

ÁMBITO GEOGRÁFICO

En la provincia de Cádiz son municipios destinatarios de estas ayudas los siguientes: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la concepción y San Roque

ORGANISMO GESTOR

Instituto para la Transición Justa- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención.

Se distinguen los  siguientes bloques de proyectos:

  • Bloque A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
  • Bloque B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
  • Bloque C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
  • Bloque D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros:

 

Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:

  • Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D.
  • Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos comprendidos en el Bloque A.
  • Como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de forma individual  de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda optar.
  • No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros.
  • Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000 euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados será el equivalente al de su último presupuesto municipal.
  • En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al 50% de los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial, que en ningún caso podrá exceder de 4.000.000 de euros. En las solicitudes  en las que la suma anterior exceda de 4.000.000,00 de euros será el límite máximo disponible.  
  • El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados será de 2 por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa.
  •  La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos por un presupuesto mínimo estimado de 100.001 euros, a excepción de las presentadas por municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros, en las que el presupuesto mínimo de ejecución estimado será de 30.000 euros.
  • Se entiende por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación de cada convocatoria.

 

PRESUPUESTO DISPONIBLE

91.000.000 de euros

Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:

  • Bloque A: 1.000.000 de euros.
  • Bloque B: 20.000.000 de euros.
  • Bloque C: 35.000.000 de euros.
  • Bloque D: 35.000.000 de euros.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros nuevos, englobados en las siguientes categorías:

a. Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:

  • Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas dependientes; personas discapacitadas; niños, en particular los menores de 0 a 3 años; etc.).
  • Espacios de vivienda asequible y vivienda social.
  • Espacios para viviendas de nuevos pobladores.

b. Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como por ejemplo:

  • Espacios de emprendimiento, coworking y/o fomento de la investigación e innovación.
  • Espacios destinados a la puesta en valor y/o aprovechamiento de los recursos endógenos y el desarrollo turístico.
  • Espacios públicos para la centralización de compras/ventas on-line y plataformas de distribución, en particular para el desarrollo de mercado de productos ecológicos.
  • Centros de I+D+i y recualificación profesional.
  • Espacios para la extensión de la conectividad.
  • Espacios destinados a la puesta en valor del patrimonio geológico, biológico, histórico o cultural.
  • Recuperación de patrimonio e infraestructuras industriales y mineras para fines culturales, recreativos o turísticos.
  • Recuperación de poblados, como los mineros o de centrales térmicas para fines turísticos.

c. Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:

  • Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la recuperación del patrimonio y recursos naturales.
  • Creación de infraestructuras verdes y azules, como por ejemplo áreas de interpretación de la naturaleza.
  • Creación de huertos urbanos/comunitarios y otros pequeños proyectos agrarios innovadores.
  • Creación de plantas de compostaje y aprovechamiento de residuos.
  • Creación de plantas de acopio de biomasa; puntos municipales de recogida para su venta a centrales de biomasa o para su destino a proyectos de transformación.
  • Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público.
  • Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario.
  • Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas, parques, vías urbanas) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora de la sostenibilidad.

 d. Soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo:

  • Proyectos innovadores para la comunicación entre municipios o núcleos aislados de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible.
  • Recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente.
  • Adecuación de vías urbanas y espacios públicos para la integración y el uso ordenado de soluciones de movilidad eléctrica.

 

Los proyectos de rehabilitación de edificios subvencionados deberán lograr una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación de partida.

 

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a lo largo del plazo de ejecución del proyecto establecido en la convocatoria. A estos efectos podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:

 

  • los costes de la dirección facultativa de la obra;
  • los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; así como la adquisición de los equipos, materiales, especies y otros bienes o equipamientos necesarios.
  • los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:
    1. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
    2. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    3. Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

  1. Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
  2. Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos.
  3. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido.
  4. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  5. Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
  6. Seguros suscritos por el solicitante.
  7. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
  8. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la infraestructura.
  9. Costes financieros.

 

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación de las convocatorias.

Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios.

Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc. La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.

Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y, en particular, incluirán en las licitaciones o encargos que realicen la necesidad de ajustarse a lo establecido en el anexo I.

La ejecución de los proyectos deberá dar comienzo a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, debiendo finalizar la actividad subvencionada necesariamente antes del 30 de junio de 2026.

La justificación de un porcentaje inferior al 75 % del coste del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA

ANUNCIO CONVOCATORIA