Estas ayudas financiarán el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. En la provincia de Cádiz son municipios destinatarios de estas ayudas los siguientes: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.
CONVOCATORIA CERRADA
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
Estas ayudas tienen como finalidad, además de la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de población, la digitalización y el medio ambiente. El fin último es retener, recuperar y atraer población para estos municipios.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
TIPO DE AYUDA
Subvención.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
(Artículo 39. Criterios de valoración de las solicitudes.)
DESTINATARIOS
a) Los Ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo II de la orden que regula la convocatoria.
b) Las Diputaciones Provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.
c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.
PUBLICACIÓN OFICIAL
29/12/2021
FECHA CONVOCATORIA
Plazo de presentación de solicitudes: 03.06.2022 al 02.08.2022, ambos inclusive.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. y se presentarán en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.,en el enlace: https://sede.transicionjusta.gob.es/vt/vtwebpresentacion/acceso.aspx?COD_TIPO_PROCEDIMIENTO=22
MODELOS DE DOCUMENTOS:
SITIO WEB CONVOCATORIA
https://sede.transicionjusta.gob.es/
ÁMBITO GEOGRÁFICO
En la provincia de Cádiz son municipios destinatarios de estas ayudas los siguientes: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la concepción y San Roque
ORGANISMO GESTOR
Instituto para la Transición Justa- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención.
Se distinguen los siguientes bloques de proyectos:
Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:
PRESUPUESTO DISPONIBLE
91.000.000 de euros
Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros nuevos, englobados en las siguientes categorías:
a. Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:
b. Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como por ejemplo:
c. Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:
d. Soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo:
Los proyectos de rehabilitación de edificios subvencionados deberán lograr una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación de partida.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a lo largo del plazo de ejecución del proyecto establecido en la convocatoria. A estos efectos podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
Requisitos
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación de las convocatorias.
Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios.
Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc. La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.
Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y, en particular, incluirán en las licitaciones o encargos que realicen la necesidad de ajustarse a lo establecido en el anexo I.
La ejecución de los proyectos deberá dar comienzo a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, debiendo finalizar la actividad subvencionada necesariamente antes del 30 de junio de 2026.
La justificación de un porcentaje inferior al 75 % del coste del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.
REGULACIÓN
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
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