- Fecha inicio: 06/05/2023
- Fecha fin: 15/09/2024
Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES)
CONVOCATORIA ABIERTA
Objeto de la convocatoria
La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado.
TIPO DE AYUDA
Avales, Préstamos
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia Competitiva
BENEFICIARIOS
Titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, pymes, operadores económicos, armadores o propietarios de buques pesqueros y entidades asociativas pesqueras.
PUBLICACIÓN OFICIAL
Boletín Oficial del Estado Sábado 6 de mayo de 2023
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el día siguiente de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2023. Ampliado hasta el 15 de septiembre de 2024.
SITIO WEB CONVOCATORIA
https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Ámbito Estatal (España)
ORGANISMO GESTOR
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
PRESUPUESTO DISPONIBLE
4.754.000,00€
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionables serán todas aquellas que estén destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E
CUANTÍA DE LA AYUDA
Cuantía máxima de 75.000 euros
REQUISITOS
- En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
- En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), la declaración responsable de que el solicitante obtiene al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias.
- En el caso de los titulares de las Pymes agroalimentarias recogidas en el artículo 3.1.b), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE previstas.
- En el caso de los operadores económicos del sector pesquero recogidos en el artículo 3.1.c), el documento acreditativo de ser titular de la entidad y de estar incluido en una de las CNAE.
- En el caso de los operadores recogidos en el artículo 3.1.d):
- Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque
- Declaración responsable de que la hoja de asiento contiene la información actualizada y que el armador está dado de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM).
- En el caso 3.1.e) relativo a las entidades asociativas pesqueras, documentación justificativa emitida por la autoridad competente.
- El anexo I debidamente cumplimentado, que contendrá un modelo de declaración sobre la no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.
- Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
- En el caso de empresas del sector de la pesca y la acuicultura, una declaración tal y como recoge el anexo III.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.
REGULACIÓN
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