Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

  • Fecha inicio: 06/05/2023
  • Fecha fin: 15/09/2024

Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES)

CONVOCATORIA ABIERTA

Objeto de la convocatoria

La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado.

 

TIPO DE AYUDA

Avales, Préstamos

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia Competitiva

 

BENEFICIARIOS

Titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, pymes, operadores económicos, armadores o propietarios de buques pesqueros y entidades asociativas pesqueras.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

Boletín Oficial del Estado Sábado 6 de mayo de 2023

 

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el día siguiente de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2023. Ampliado hasta el 15 de septiembre de 2024.

 

SITIO WEB CONVOCATORIA

  https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Ámbito Estatal (España)

 

ORGANISMO GESTOR

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

PRESUPUESTO DISPONIBLE

4.754.000,00€

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables serán todas aquellas que estén destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

Cuantía máxima de 75.000 euros

 

REQUISITOS
  • En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
  • En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), la declaración responsable de que el solicitante obtiene al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias.
  • En el caso de los titulares de las Pymes agroalimentarias recogidas en el artículo 3.1.b), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE previstas.
  • En el caso de los operadores económicos del sector pesquero recogidos en el artículo 3.1.c), el documento acreditativo de ser titular de la entidad y de estar incluido en una de las CNAE.
  • En el caso de los operadores recogidos en el artículo 3.1.d):
    1. Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque
    2. Declaración responsable de que la hoja de asiento contiene la información actualizada y que el armador está dado de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • En el caso 3.1.e) relativo a las entidades asociativas pesqueras, documentación justificativa emitida por la autoridad competente.
  • El anexo I debidamente cumplimentado, que contendrá un modelo de declaración sobre la no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.
  • Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
  • En el caso de empresas del sector de la pesca y la acuicultura, una declaración tal y como recoge el anexo III.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.

 

 

REGULACIÓN