Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

  • Fecha inicio: 17/10/2022
  • Fecha fin: 26/12/2024

Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se convocan a, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación. 2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

CONVOCATORIA ABIERTA

 

Objeto de la convocatoria

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

TIPO DE AYUDA

Subvención

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia no competitiva

BENEFICIARIOS

Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios, sociedades cooperativas y empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

PUBLICACIÓN OFICIAL

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 17 de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023. Ampliado hasta el 5 de abril de 2024. Ampliado hasta el 26 de diciembre de 2024

SITIO WEB CONVOCATORIA

 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24 808.htm

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Ámbito Autonómico (Andalucía)

ORGANISMO GESTOR

 Junta de Andalucía (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda)

PRESUPUESTO DISPONIBLE

Crédito: 74.000.000 euros a empresas privadas. Incrementado hasta un total de 149.634.650 euros. Cuantía variable.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/13/pdfs/BOE-A-2022-9632.pdf

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/13/pdfs/BOE-A-2022-9632.pdf

REQUISITOS

Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea en el apartado 4.a).2. º Del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/13/pdfs/BOE-A-2022-9632.pdf

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las ayudas serán atendidas y concedidas según el orden de entrega de estas.

REGULACIÓN