Estas ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.
CONVOCATORIA CERRADA
Estas ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.
La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24, siendo objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
Subvención.
Concurrencia competitiva.
Las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música, que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
20/06/2023 BOE
21/06/2023
04/07/2023
España.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
Puntuación total del proyecto |
Porcentaje respecto a la ayuda solicitada |
De 70 a 100 puntos. |
Hasta el 50 % |
De 101 a 140 puntos. |
Hasta el 70 % |
De 141 a 160 puntos. |
Hasta el 100 % |
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.
11.500.000,00 €.
Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:
A. Digitalización y modernización de las estructuras:
B. Transición ecológica y cohesión territorial:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a. Inmovilizaciones intangibles:
b. Inmovilizaciones materiales:
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
La emisión de los justificantes de gasto y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2024.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Compartir en Delicious
Compartir en Facebook
Compartir en LinkedIn
Compartir en Twitter