Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.
CONVOCATORIA CERRADA
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital, y en concreto:
a) Mejorar las herramientas de gestión editorial.
b) Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística.
c) Modernizar las librerías, mejorando su competitividad.
d) Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro.
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
Subvención.
Concurrencia competitiva.
Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Editoriales: tener como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales y una facturación inferior a 10 millones de euros.
b) Empresas distribuidoras: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a «Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas» y tener una facturación menor de 20 millones de euros, de la cual al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.
c) Librerías que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial será consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros y un volumen total de facturación inferior a 5 millones de euros.
d) Empresas dedicadas a las artes gráficas: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».
13/07/2023 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
El plazo de solicitud será de 20 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación del extracto de la de la presente convocatoria en el Boletin Oficial del Estado, es decir del 14 de julio al 10 de agosto de 2023. La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto.
«La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/ayudas-y-subvenciones/modernizacion-empresas-sector-libro.html
SITIO WEB CONVOCATORIA
España.
El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Secretaría General de Cultura y el órgano instructor será la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y de las Letras Españolas.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 4.500.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
CUANTIA DE LA AYUDA
La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del total del presupuesto del proyecto. Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del presupuesto total del proyecto.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará atendiendo a cada modalidad, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
Herramientas de gestión editorial:
Modernización de empresas distribuidoras de libros:
Modernización de librerías:
Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:
La puntuación otorgada al último proyecto que reciba subvención fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes.
Los proyectos propuestos se valorarán hasta 100 puntos según los criterios de valoración establecidos siguientes:
a) La calidad y consistencia que el proyecto pueda tener para la modernización de la entidad, que supondrán como máximo 55 puntos.
b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 35 puntos.
c) La zona geográfica en que se encuentre el establecimiento, que supondrá 5 puntos para Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y localidades de menos de 50.000 habitantes.
d) Las empresas editoriales y la librerías que se dediquen a la venta de libros cuyo volumen de facturación sea la mitad o menos de la mitad del volumen máximo establecido para la admisión a esta convocatoria, obtendrán 5 puntos de forma automática.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las actividades que se describen dentro de cada una las siguientes cuatro áreas de modernización estructural:
a) Herramientas de gestión editorial:
b) Modernización de empresas distribuidoras de libros: implantación de mejoras en la logística del libro y la distribución de contenidos (sean estos impresos o digitales):
c) Modernización de librerías, para mejorar su competitividad y para hacerlas más sostenibles:
d) Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:
La cantidad concedida en estas ayudas públicas deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Son gastos no subvencionables los siguientes:
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