La finalidad de estas subvenciones es la transformación y adaptación de los recursos existentes en las Entidades Locales andaluzas para las personas sin hogar a través de líneas de subvenciones destinadas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización.
CONVOCATORIA CERRADA
La adquisición de inmuebles y la realización de obras de construcción y reforma, así como el equipamiento por parte de las entidades locales de nuevos recursos públicos para atención residencial a personas sin hogar de carácter comunitario y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
ÁMBITOS FUNCIONALES:
a) Personas sin hogar en zonas urbanas
b) Personas migrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola
Las entidades locales que concurran en el ámbito funcional b) deberán acreditar que cuentan con un Plan Local de Erradicación de Asentamientos o el compromiso de adoptarlo, con fecha límite a 31 de diciembre de 2024, y que se adscriba a Líneas Estratégicas que tenga aprobadas en ese momento en materia de Erradicación de Asentamientos informales la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Subvención.
Concurrencia competitiva.
Para el ámbito funcional a).
a) Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales.
b) Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial.
Para el ámbito funcional b)
a) Ayuntamientos o sus Agencias Administrativas Locales de la Comunidad Autónoma andaluza con actividad agrícola en cuyo ámbito territorial existan asentamientos informales o infraviviendas en los que residan personas migrantes.
b) Diputaciones Provinciales o sus agencias administrativas locales cuyos proyectos impulsen la erradicación de asentamientos en uno o varios ayuntamientos.
c) Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, del 20 de julio al 17 de agosto de 2023.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24959%20.html
Andalucía
Para esta línea de subvenciones se establece la siguiente distribución, según el ámbito funcional de competitividad:
a) Personas sin hogar en zonas urbanas 5.000.000,00€
b) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola 5.000.000,00€
Secretaría General de Inclusión social de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
A) En el ámbito funcional de personas sin hogar en zonas urbanas, los recursos de atención residencial deberán estar enfocados a las diferentes realidades del sinhogarismo en la localidad donde se tenga previsto el recurso. Estos recursos deberán estar orientados hacia una atención personalizada, el fomento de la autonomía y el desarrollo de espacios de carácter comunitario. Así mismo estos recursos deben garantizar la privacidad y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad social y familiar, debiendo contar con un mínimo de 10 plazas.
La subvención no podrá ser destinada a la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de albergues o centros de acogida inmediata ya que el objeto de la misma es reorientar el sistema de atención a las personas sin hogar para ofrecer una atención centrada en la autonomía, el empoderamiento, la privacidad y la vida en comunidad.
B) En el ámbito funcional de las personas migrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola, se destinarán a la adquisición de inmuebles, construcción, reforma y equipamiento de alternativas habitacionales destinadas a alojar a trabajadores migrantes temporeros e infraestructuras dirigidas al desarrollo e implantación de Planes locales de Erradicación de Asentamientos informales o infraviviendas del ámbito rural, debiendo contar con un mínimo de 10 plazas.
Los bienes inventariables deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante el plazo previsto en el apartado 5.g de este cuadro resumen.
En el caso de la reforma o equipamiento, se podrá utilizar los recursos de albergues o centros ya existentes, siempre y cuando el resultado de la acción subvencionable tenga como fin último la adaptación al modelo de atención indicada en los dos ámbitos funcionales descritos.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1.Adquisición de Inmuebles.
2.Gastos de la actividad:
2.1. Construcción y reforma de edificios de acuerdo con el apartado 2. a):
2.1.1. Construcción y reforma de edificios
2.1.2. Licencias municipales.
2.1.3. Honorarios profesionales (redacción de proyectos, dirección de obras,certificados o similares).
2.1.4. Instalaciones e intervenciones para la mejora energética.
2.2. Equipamiento:
2.2.1. Maquinaria.
2.2.2. Mobiliario y enseres.
2.2.3. Equipamientos informáticos y software (durante el periodo de vigencia del
MRR).
2.2.4. Electrodomésticos.
El conjunto de gastos de inversión a realizar debe garantizar la completa finalización y puesta en funcionamiento
del recurso de atención residencial o la alternativa habitacional subvencionada, en el plazo de ejecución previsto.
Se consideran gastos no subvencionables:
- Gastos de amortización de los bienes inventariables.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación. - El Impuesto sobre e l Valor Añadido(IVA).
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía máxima 1.500.000 euros y mínima de 100.000 euros.
Ver apartado 12 -art.14- del cuadro resumen de las bases reguladoras.
enlace a extracto de la convocatoria
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