ONVOCATORIA ABIERTA
Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria en el año 2023.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
Concurrencia competitiva.
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
1. Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
2. Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
3. Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
4. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, pudiendo subcontratar hasta el 100% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16/06/2023 BOE.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», desde el 24/06/2023 hasta el 08/07/2023
España.
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional
Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, que podrá efectuarse de forma presencial, semipresencial, a distancia o mediante combinación de cualquiera de ellas.
Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.
108.000.000,00 €
1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
3. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el artículo 10 de la presente orden.
4. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
Criterio 1: Para todos los beneficiarios. Grado de ajuste de las acciones formativas o cursos a los sectores prioritarios y en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Hasta 40 puntos.
Baremo:
Criterio 2: Para todos los beneficiarios. Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.
Los colectivos preferentes son:
Se consideran colectivos de más alta vulnerabilidad el de personas pertenecientes a hogares monoparentales y las mujeres víctimas de violencia género.
Baremo:
Criterio 3: Para todos los beneficiarios. Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa subcontratada al efecto. Total 20 puntos.
Baremo:
Por cada año, o fracción de año, de experiencia como entidad formadora en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo o de la Formación Profesional para el empleo, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo de 20 puntos.
Cuando la solicitud contemple que las acciones formativas se imparten en varios centros o empresas, el cálculo se ponderará según el número de horas impartidas en cada uno de ellos.
Criterio 4: Para todos los beneficiarios. Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.
Baremo:
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá anexar a la memoria descriptiva de la inversión, establecida según anexo II, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
Criterio 5: Dependiendo del proyecto presentado. Total 10 puntos.
a) Para los proyectos presentados por las empresas a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3. Modalidad de impartición de la formación. Total 10 puntos.
Baremo:
b) Para los proyectos presentados a que hace referencia el apartado 2 del artículo 3. Representatividad en el sector en términos de porcentaje de empresas asociadas respecto del total del sector. Total 10 puntos.
Baremo:
Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector.
c) Para los proyectos presentados por las entidades ánimo de lucro. Total 10 puntos.
Baremo:
Por cada año de actividad como entidad sin ánimo de lucro 2,5 puntos
Para verificar la antigüedad de las entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar documento que acredite la creación de la misma como pueden ser estatutos de constitución o inscripción en el correspondiente registro de entidades.
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
g) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 BDNS
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