ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022

ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022

  • Fecha inicio: 23/05/22
  • Fecha fin: 17/06/2022

 

La finalidad de estas ayudas es que permitan poner libros antiguos y/o poco demandados a disposición de los lectores sin necesidad de hacer nuevas ediciones, evitando la destrucción de libros, paliando la falta de espacio de almacenamiento y promoviendo la sostenibilidad medioambiental del sector.

CONVOCATORIA CERRADA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Mediante la presente orden se convocan ayudas públicas para, de una parte, proyectos de digitalización de libros de los que las entidades solicitantes posean los derechos de explotación necesarios y, de otra, para proyectos que impulsen nuevos formatos como audiolibros o narrativa multimedia, que permitan poner libros antiguos y/o poco demandados a disposición de los lectores sin necesidad de hacer nuevas ediciones, evitando la destrucción de libros, paliando la falta de espacio de almacenamiento y promoviendo la sostenibilidad medioambiental del sector.

 La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). 

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España,que  tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

08/03/2022  Boletin Oficial del Estado

FECHA CONVOCATORIA

20/05/2022 BOE

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura.html

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España

ORGANISMO GESTOR

El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura Y El órgano instructor será la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y de las Letras Españolas.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los proyectos presentados podrán destinarse a los siguientes fines:

a)Digitalización de libros de los que las editoriales posean los derechos de explotación necesarios.

b)Proyectos que impulsen nuevos formatos: como el audiolibro o la narrativa multimedia.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental y patrimonio bibliográfico, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

b) los proyectos que incluyan obras ya digitalizadas.

c) la creación o adaptación de repositorios.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.710.000 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 50 % del total del presupuesto del proyecto.

Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 50 % del presupuesto total del proyecto.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

De 80 a 90 puntos 3.500 euros.

 De 70 a 79 puntos 2.500 euros.

De 60 a 69 puntos 1.500 euros.

 De 50 a 59 puntos 500 euros.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

La cantidad concedida en estas ayudas públicas deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 Se admiten gastos derivados de la contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención así como de servicios externos para la realización del proyecto.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

a)Los gastos de personal fijo de la entidad solicitante.

b) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

c) Los gastos protocolarios y de representación, viajes, alojamientos y dietas.

d) Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda.

e) Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

f) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

g) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software. h) La restauración de publicaciones para su digitalización.

 

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos propuestos se valorarán hasta 90 puntos según los criterios de valoración siguientes:

 a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 50 puntos.

b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.

c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho plan.

PRESENTACIÓN DE SOLICTUDES

El plazo de solicitud será de 20 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación del extracto de la de la presente convocatoria en el Boletin Oficial del Estado, del 23 de mayo al 17 de junio de 2022.  La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto.

 

Requisitos

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3.Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

4.Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5.Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

6.Todo proyecto financiado con estas ayudas, deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS

CORRECCIÓN DE ERRORES BASES REGULADORAS

EXTRACTO CONVOCATORIA