Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas. Convocatoria para el año 2022

Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas. Convocatoria para el año 2022

  • Fecha inicio: 06/07/2022
  • Fecha fin: 05/08/2022

Convocatoria de ayudas para el año 2022 a las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, para el desarrollo de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas.

CONVOCATORIA CERRADA

Objeto de la convocatoria

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones, a las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, para el desarrollo de planes y programas dirigidos a:

  1. La introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías.
  2. Aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética.
  3. Procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal.
  4. Firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros.
  5. Adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). 

Tipo de ayuda

Subvención.

Sector

Público.

Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Destinatarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:

  1. Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.»
  3. Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
  4. Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Se considerará que un municipio cumple con la condición del punto 4 si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:

  • Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
  • Facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
  • Facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

Además de las condiciones anteriores, las Entidades locales deberán cumplir con al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectosde la convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

  1. Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
  2. Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
  3. Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.»

Publicación oficial

Publicado el 13/09/2021.

Fecha inicio convocatoria

 06 de julio de 2022

Fecha fin convocatoria

 05 de agosto de 2022

URL publicación convocatoria

https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/05/pdfs/BOE-B-2022-21978.pdf

Sitio web convocatoria

https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Fortalecimiento-ZonasTuristicas/Paginas/Index.aspx

Ámbito geográfico

España.

Organismo gestor

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Presupuesto Convocatoria

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 29.380.000 euros.

Cuantía de la ayuda

El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un 80 por ciento  sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros .

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

  1. Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
  2. Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.
  3. Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.
Actividades subvencionables

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

  • Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
  • Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
  • Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular.
  • Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.
Gastos Subvencionables

Gastos relacionados con inversiones en la vía pública:

Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:

a) Ensanchamiento de aceras.

b) Ornamentación, embellecimiento, conservación, restauración y ajardinamiento.

c) Señalética comercial y turística inteligente.

d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.

e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales para toda clase de vehículos.

f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.

g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la mejora de la accesibilidad.

h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.

Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos necesarios al efecto.»

Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio:

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las jornadas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.

f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

g) Actividades de fomento de idiomas.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.»

Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:


a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.

b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.
e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.

 Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular:
a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.

Requisitos

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras.
  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Procedimiento de solicitud

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Regulación