Convocatoria de ayudas para el año 2022 a las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, para el desarrollo de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas.
CONVOCATORIA CERRADA
La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones, a las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, para el desarrollo de planes y programas dirigidos a:
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
Subvención.
Público.
Concurrencia competitiva.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:
Se considerará que un municipio cumple con la condición del punto 4 si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
Además de las condiciones anteriores, las Entidades locales deberán cumplir con al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectosde la convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.»
Publicado el 13/09/2021.
06 de julio de 2022
05 de agosto de 2022
https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/05/pdfs/BOE-B-2022-21978.pdf
Sitio web convocatoria
https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Fortalecimiento-ZonasTuristicas/Paginas/Index.aspx
España.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 29.380.000 euros.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros .
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
Gastos relacionados con inversiones en la vía pública:
Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:
a) Ensanchamiento de aceras.
b) Ornamentación, embellecimiento, conservación, restauración y ajardinamiento.
c) Señalética comercial y turística inteligente.
d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales para toda clase de vehículos.
f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la mejora de la accesibilidad.
h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos necesarios al efecto.»
Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio:
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las jornadas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.
f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.
g) Actividades de fomento de idiomas.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.»
Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:
a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.
b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.
e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.
Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular:
a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
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