El Consejo Rector lo constituyen la Presidenta, la Vicepresidenta, los Vocales, la Administradora General, el Director Gerente, el Secretario y el Interventor.
Los Vocales serán los Diputados que tengan delegadas las competencias de Hacienda, Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, así como un miembro de cada Grupo Político con representación en la Corporación.
El Consejo Rector tendrá las más altas facultades en orden a la actuación y gestión del Instituto. Así como las competencias detalladas en el art. 9 del Estatuto.
Se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada cuatro meses. Podrá asimismo, celebrar sesión extraordinaria cuando se de alguna de las circunstancias similares a las que determina el art. 76 LRBRL.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija "quorum" especial.