Concepto
Mediante la Oferta Pública de Adhesión, las empresas y los profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo.
Ventajas que comporta a las empresas y profesionales la adhesión al sistema arbitral de consumo:
- Mejorar la atención a la clientela, ofreciéndoles el arbitraje de consumo, una opción sencilla, rápida y gratuita para ambas partes, para resolver amistosamente los problemas que surjan.
- Conservar y estimular la fidelización de la clientela. La adhesión al sistema arbitral de consumo da una imagen de credibilidad y profesionalidad que consolida la disposición favorable de la clientela hacia la empresa adherida.
- Ostentar el distintivo de adhesión al sistema arbitral, que se podrá exhibir en un lugar destacado del establecimiento y también en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa. El distintivo representa un signo de confianza y una ventaja competitiva.
- Resolución amistosa de los conflictos. Mediante la mediación de la Junta Arbitral de Consumo se puede conseguir una resolución de mutuo acuerdo, satisfactoria para ambas partes. En caso de que eso no sea posible, el órgano arbitral designado resuelve las pretensiones de la parte reclamante y, en su caso, las que en la fase de respuesta a la solicitud pueda plantear como reconvención la empresa o profesional.
Cumplimentación de la Oferta:
El solicitante debe ser una empresa o profesional que venda bienes o preste servicios a consumidores finales.
La oferta pública de adhesión, ya sea total o limitada, así como su denuncia la deberá realizar el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.
En la oferta pública de adhesión se indicará:
- Si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad.
- Plazo de validez de la oferta, si procede.
- Si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales.
En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
Competencia para resolver la Oferta:
Será competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad. Si existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
La adhesión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación de Cádiz.
Distintivo Digital:
Cuando se le notifique la aceptación de la Oferta de Adhesión al Sistema Arbitral, recibirá también el distintivo arbitral otorgado que podrá lucir en un lugar destacado de su establecimiento e incorporarlo a sus comunicaciones comerciales.
Renuncia de la Oferta:
Se puede renunciar a la oferta de adhesión en cualquier momento y será efectiva a partir de los tres meses desde la presentación.