El haber desarrollado una actividad sindical legal durante la República fue motivo suficiente para que los tribunales franquistas considerasen que su protagonista había incurrido en delito. Ese fue el caso de Antonio González Bernal Franco, que presidió en época republicana la Sociedad de Obreros Panaderos de El Puerto de Santa María. Su condena a reclusión perpetua fue una muestra representativa de las represalias que sufrieron los dirigentes sindicales locales de la provincia de Cádiz. El tribunal que lo condenó, presidido por Martínez Gay, con Francisco Casas Ochoa como ponente, y con los vocales Francisco Salcedo, José Toscano y Julián González, dejó sentado literalmente en su fallo que los siguientes hechos eran merecedores de dicha pena. Estos jueces militares consideraron delictivo el que Antonio González Bernal Franco, a quien apodaban “El Mellado”, hubiera tenido “una vida sindical intensa en la Sociedad de Panaderos desde 1932, habiendo sido nombrado en esa fecha para formar parte del comité local de Unión Sindical, firmando en 1933 como presidente de la Sociedad de Obreros Panaderos una carta al Partido Radical Socialista de aquella población en la que se vierten conceptos francamente revolucionarios, siendo apoderado por el Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, habiendo intervenido como orador en un mitin celebrado en la Casa del Pueblo poco tiempo después, y el día 11 de julio de 1936 asistió como delegado de la Sociedad de Panaderos al congreso de unificación de las sociedades obreras, siendo designado en dicho congreso vicepresidente del mismo”.
Esta consideración delictiva de la actividad sindical y política que era legal durante la República la completó el tribunal franquista con la interpretación de su defensa del régimen constitucional como rebelión, en la línea conocida como “justicia al revés”, según la cual quienes se rebelaron contra la legalidad acusaron de rebeldes a quienes la defendieron. Así, cuando se inició el golpe, Antonio González solicitó al presidente de la Sociedad de Cazadores un listado con la relación de personas que disponían de armas en este municipio. En la sentencia el tribunal toma como motivo de condena, sin prueba fehaciente, que el 18 de julio “fue visto llevando una escopeta al hombro”. Esto es todo lo que dice la sentencia sobre él para imponerle la privación perpetua de libertad. Este fallo lo dio a conocer el tribunal franquista tras el consejo de guerra colectivo al que fue sometido junto con otras siete personas el 31 de marzo de 1938.
El panadero Antonio González Bernal Franco estaba casado, tenía tres hijas y contaba con 39 años de edad cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 19 de marzo de 1939, procedente de la Colonia Penitenciaria del Dueso, a donde había sido llevado previamente, el 8 de agosto de 1938, desde la propia prisión portuense. La pena de reclusión perpetua le fue conmutada en octubre de 1941 por la de 12 años y un día de prisión, que se declaró como definitva el 16 de noviembre de 1943. Fue indultado el 26 de noviembre de 1946.
Unidades documentales del expediente carcelario
Este expediente carcelario, que se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz [1], tiene las siguientes unidades documentales: expediente penal de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, con nº de registro 2720, folio 154 (19/3/1939), pliegos de vicisitudes penales y penitenciarias (1939-1946), oficio del director en funciones de la Colonia Penitenciaria del Dueso a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (15/3/1939), oficio del secretario de orden público del Gobierno Civil de Santander a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (3/3/1939), hoja disciplinaria de la Colonia Penitenciaria del Dueso (15/3/1939), hoja de conducción de la Colonia Penitenciaria del Dueso a la Prisión Central de El Puerto de Santa María (15/3/1939), telegrama, oficio del teniente juez instructor de El Puerto de Santa María a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (29/4/1939), oficios del director de la Colonia Penitenciaria del Dueso a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (20/7/1939 y 4/8/1939), certificado de la sentencia dictada el 31 de marzo de 1938 (18/6/1938), liquidación de condena (18/6/1938), oficios varios, telegrama, instancias manuscritas de Antonio González Bernal Franco a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (1/5/1942, 5/6/1942 y 1/10/1942).
Nota:
[1] Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29347, exp 5.
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