Uno de los factores que contribuyeron a sumir en la incertidumbre sobre su situación penal a numerosos reclusos fue la propia burocracia carcelaria. Un caso ilustrativo lo revela el expediente carcelario de José Serrano Serrano. Natural de San Roque y vecino de La Línea, estaba soltero y tenía 32 años de edad cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 11 de octubre de 1940, procedente de la Prisión Preventiva de San Roque [1], a donde había sido llevado en julio anterior desde el depósito municipal de La Línea. El jefe de la prisión sanroqueña informó de que José Serrano quedaba a disposición del presidente del Consejo de Guerra permanente de Algeciras, así como que el procesado había asistido al consejo de guerra en el que la petición del fiscal fue de 12 años de cárcel, sin indicar cuál fue el fallo del tribunal.
El capitán juez telegrafió al director de la prisión portuense para requerirle que le comunicara a la mayor brevedad si José Serrano estaba bajo su custodia y las causas de su cautiverio. El director del penal le respondió el 6 de noviembre que se encontraba en esta prisión “para cumplir condena de 12 años” según la “petición fiscal en el consejo de guerra celebrado en Algeciras, ignorándose fecha por no haberse recibido documentación”. El capitán juez de ejecutorias solicitó al director del penal que le indicase cuál era el número de la causa que se le instruyó, a lo que este respondió que en la documentación que poseía no constaba ni el número de la causa ni la fecha de la sentencia. Además, le informó de que el juez que había instruido dicha causa era Ernesto Cozar.
Unos días después, el 11 de noviembre, el capitán juez de ejecutorias de Algeciras dio cuenta al director del penal de El Puerto de una orden de la superioridad para que José Serrano fuese entregado a la fuerza pública para su ingreso en el Batallón de Trabajadores n.º 8, destacado en Los Pastores, en el término algecireño, para cumplir nueve meses de su condena. Sin embargo, a los dos días, el 13 de noviembre, el responsable de la prisión se dirigió al juez para explicarle que este recluso no podía “ser entregado a la fuerza pública para su ingreso en el Batallón de Trabajadores por no haberse recibido orden de haber sido absuelto o indultado de la pena de 12 años de prisión que como petición fiscal consta en esta, ni haberse recibido orden de la Dirección Central de Prisiones”.
El 18 de noviembre, el comandante militar de El Puerto de Santa María, Ignacio Sánchez, trasladó al jefe de la prisión portuense el interés del general gobernador de la provincia en saber si José Serrano estaba cumpliendo condena o si estaba a disposición del juez de ejecutorias de Algeciras. Diez días después, el 28 de noviembre, el director general de Prisiones ordenó al director del penal el traslado de José Serrano al Batallón de Trabajadores. A los dos días, el 30 de noviembre, este le respondió que “no habiéndose recibido orden de la Auditoría en la que participe que el referido penado haya quedado eximido de la condena de 12 años que por el Ministerio Fiscal le fue pedida en consejo de guerra”, deseaba saber si “a pesar de lo anteriormente expuesto” debía “hacer entrega del citado penado”. Seguidamente, el 3 de diciembre, el gobernador civil ordenó al responsable del penal el traslado de José Serrano a la prisión de Algeciras. Paralelamente, el 20 de diciembre, el director general de Prisiones comunicó al jefe de la cárcel portuense que el Juzgado Militar de Ejecutorias solicitó la conducción del penado al Batallón de Trabajadores para cumplir nueve meses de permanencia por orden del auditor de guerra del 27 de julio anterior, si bien admitía que antes de realizar el traslado del preso debía solicitar a la misma Auditoría que le comunicase la condena que le había sido impuesta para que constase si era “de índole distinta y más grave que la de permanencia en Batallón de Trabajadores”. Así pues, el 27 de diciembre, el responsable del penal solicitó al auditor de guerra que le remitiera un testimonio de la condena impuesta al recluso, y tres días después, el 30 de diciembre, le pidió al auditor delegado de la zona de Algeciras que le indicara si la petición fiscal de 12 años coincidía con el fallo recaído contra José Serrano o si se trataba de una responsabilidad distinta, para decidir según el caso su traslado o no al Batallón de Trabajadores. El asesor jurídico le respondió por telegrama que el fallo dictado en el consejo de guerra, en el que el fiscal había pedido 12 años, fue de nueve meses de permanencia en el Batallón de Trabajadores. En consecuencia, el 19 de enero de 1941, el director del penal entregó a José Serrano a la Guardia Civil para su conducción al mencionado Batallón. De él se hizo cargo el guardia 2º Rafael Sánchez.
Nota:
[1] La orden de traslado de la Prisión Preventiva de San Roque a la Prisión Central de El Puerto de Santa María partió del Gobierno Civil, siguiendo una orden del director general de Prisiones del 13 de septiembre de 1940. Junto a José Serrano, fueron trasladados otros 12 reclusos: Joaquín Coll Rusiñol, Miguel de la Cruz Sánchez, Alfonso Perea Galán, Manuel Vargas Delgado, Manuel López Fuentes, Luis Ortega Bru, Leocadio Rico Campuzano, Ginés Galindo Casquet, José Vázquez Rojas, Enrique Rial Caelle, Antonio Rico Navas y Diego García Rodríguez. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29303, exp 44.
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