Fueron diversos los motivos por los que los tribunales franquistas impusieron sus condenas a los represaliados gaditanos que permanecieron encerrados un tiempo determinado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María. Aplicaba así la “justicia al revés”, en el sentido de que quienes se rebelaron contra el régimen legal de la República acusaron de rebelión a quienes lo defendieron. A título de ejemplo representativo cabe citar el caso de la sentencia condenatoria contra Vicente Romero Barreño, de Ubrique. Esta persona era conocida en su pueblo como “Carnaval”. Durante la República formó parte de una murga que interpretaba sus composiciones en las fiestas de los Carnavales. Pues bien, este hecho fue uno de los que el tribunal franquista interrpretó como delicitivo. La sentencia, de la que fue ponente el capitán habilitado Francisco Casas Ochoa, decía literalmente que Vicente Romero “se caracterizó en el pueblo de Ubrique por sus propagandas de carácter revolucionario, habiendo llegado hasta formar parte de una murga que cantaba canciones en las que se ridiculizaba a los elementos de orden y clericales”.
Vicente Romero “Carnaval” ejercía el oficio de petaquero, estaba casado y tenía instrucción. Cuando Ubrique fue invadido por los sublevados el 27 de julio de 1936, logró llegar a zona gubernamental, donde se alistó en el ejército republicano. Al terminar la guerra, se le instruyó un procedimiento sumarísimo de urgencia (causa 2814 de 1939) y el 29 de diciembre de1939 fue sometido en Sanlúcar a un consejo de guerra en el que el tribunal franquista, presidido por Eduardo Rovira, lo condenó a 14 años, ocho meses y un día de reclusión temporal e inhabilitación absoluta por “auxilio a la rebelión militar”. El ubriqueño tenía entonces 35 años de edad. Su pena se extinguiría el 24 de diciembre de 1953.
Había estado encarcelado en la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, y el 13 de octubre de 1941 fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María. Dos años después, el 6 de mayo de 1943, fue puesto en libertad condicional. La libertad definitiva le fue concecida el 10 de octubre de 1953.
Unidades documentales del expediente carcelario:
El expediente carcelario de Vicente Romero Barreno, que se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz [1], continene las siguientes unidades documentales: expediente penal (13/10/1941), liegso de vicisitudespenales y penitenciarias (1941-1943), , oficio del juez ejecutor de sentencias a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (30/3/1940), oficio del juez ejecutor de sentencias a director de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera (1/5/1940), certificado de la sentencia dictada el 29 de diciembre de1939 (1/5/1940), liquidación de condena (1/5/1940), certificado del jefe de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera (14/10/1941), orden del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (14/11/1942), oficio del presidente de la Junta Provincial de Libertad Vigilada a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (31/10/1953), certificado de liberación definitiva (10/10/1953), oficio del presidente de la Junta Provincial de Libertad Vigilada a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (16/10/1953), carta mecanografiada de Vicente Romero Barreno a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (8/10/1953).
Nota:
[1] Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29366, exp 38.
Compartir en Delicious
Compartir en Facebook
Compartir en LinkedIn
Compartir en Twitter