Los servicios públicos de competencia local se pueden gestionar, entre otras formas, mediante un Organismo Autónomo, una Entidad Pública Empresarial o una Sociedad Mercantil.
Los estatutos de los Organismos Autónomos y de las Entidades Públicas Empresariales comprenderán los siguientes extremos:
- La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación.
- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.
- En el caso de las Entidades Públicas Empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.
- El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
- El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia.
Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.
Las Sociedades Mercantiles se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. En la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. Sus estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.
Por otra parte, la legislación faculta a las personas jurídico-públicas para crear Fundaciones, definidas en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como "organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general" (art. 1.2). Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
La Diputación Provincial de Cádiz cuenta con los siguientes Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones:
- Organismos Autónomos:
- Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT)
- Patronato Provincial de Turismo
- Fundación Provincial de Cultura
- Patronato de Viviendas
- Entidades Públicas Empresariales:
- Sociedades Mercantiles:
- Empresa Provincial de Información de Cádiz S. A. (EPICSA)
- Empresa Provincial de Vivienda y Suelo
- Fundaciones:
- Fundación Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad de la Provincia de Cádiz