Iinformación necesaria y anexos

Información y documentación que se debe aportar

 Plazo de presentación de la documentación: hasta el 4 de septiembre a las 23:59.

Anexo 3: Declaración responsable de participantes.

Anexo 4: Aceptación de la condición de persona beneficiaria.

NOTA IMPORTANTE:La falta de presentación de la aceptación de la condición de persona beneficiaria (Anexo 4) dentro del plazo establecido supondrá la consideración de renuncia a participar en el itinerario. 

Ficha de Terceros

 

GUÍA PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO EMPLEO CERCA

 

1. Aceptación de la condición de beneficiario/a:

Las personas que aparezcan en la lista como alumno/a dispondrán de un plazo  de QUINCE (15) días hábiles, 04 de septiembre a las 23:59, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para aceptar la condición de persona beneficiaria mediante la presentación del Anexo 4 previsto en la Convocatoria.

La falta de presentación de dicha aceptación en el plazo establecido supondrá la consideración de renuncia a participar en el itinerario.

2. Elección del itinerario o itinerarios:

Las personas que aparezcan en la lista como alumno/a en más de un itinerario formativo, así como aquellas que puedan incorporarse posteriormente desde las listas de reserva, deberán indicar el itinerario o itinerarios en los que desean participar. A estos efectos, deberán tener presente que:

  • todos los itinerarios se desarrollarán de forma concurrente;
  • únicamente podrán participar en aquellos cuyos horarios sean compatibles entre sí y permitan cumplir íntegramente los requisitos de asistencia y aprovechamiento establecidos, teniendo que solicitarlo expresamente, a través de un escrito presentado en sede electrónica.
  • en caso de incompatibilidad horaria deberán optar por un único itinerario;
  • aunque puedan participar en varios itinerarios compatibles, únicamente podrán percibir la beca de formación por uno de ellos, siempre que reúnan los requisitos establecidos para su concesión.

Las fechas previstas de inicio, horarios y demás información organizativa de cada itinerario figuran en el Anexo informativo que acompañe a la Resolución.

3. Situación de los itinerarios:

La fecha de inicio prevista para la totalidad de los itinerarios se sitúa entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre.

No obstante, dicha fecha prevista de inicio y horarios que se comunican tienen carácter meramente orientativo, estando sujetos a posibles modificaciones derivadas de necesidades organizativas.

Asimismo, cuando en el Anexo informativo se indique expresamente que, a la fecha de publicación de la Resolución, no puede garantizarse el inicio de un determinado itinerario, las personas interesadas deberán tener presente que su puesta en marcha queda condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria.

En particular, el IEDT no vendrá obligado a iniciar un itinerario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 3.1 de la Convocatoria, entre otras:

  • inexistencia de instalaciones adecuadas;
  • falta de equipamientos necesarios;
  • imposibilidad de adjudicar o formalizar el contrato para la impartición de la formación;
  • incompatibilidades derivadas de la planificación del proyecto;
  • no alcanzarse el número mínimo de participantes exigido;
  • o cualquier otra circunstancia que impida su correcta ejecución.

En estos supuestos se actuará conforme a lo previsto en la Convocatoria.

4. Documentación a presentar:

Con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento, posibilitar la confección definitiva de las relaciones de personas beneficiarias y permitir la fiscalización previa de las ayudas antes del inicio de los itinerarios, todas las personas que deseen continuar participando en el procedimiento, tanto las que inicialmente aparezcan en la lista como alumno/a en el orden provisional de participantes como las incluidas en las listas de reserva, deberán aportar, dentro del plazo de quince días hábiles, 04 de septiembre a las 23:59, la documentación que se relaciona a continuación o, en su caso, acreditar documentalmente que ya obra en poder del IEDT:

4.1. Personas que aparecen en la lista como alumno/a en el orden provisional de participantes

  1. Anexo 4. (Aceptación de la condición de persona beneficiaria)
  2. Declaración Responsable (Anexo 3).
  3. Ficha de Terceros, cuando no hubiera sido presentada con anterioridad, o justificante de haberlo hecho.
  4. En caso de solicitar la beca de formación para verificar el cumplimiento del requisito económico establecido para la percepción de la beca (no superar el 75 % del IPREM vigente):
    • certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para su consulta (cuando no hubiera sido presentada con anterioridad, en cuyo caso deberá presentar justificante de haberlo hecho).
    • Certificado de percepción de ingresos mensuales de cualquier naturaleza en el que se indique el importe del mismo, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • Certificado del SEPE de no figurar como beneficiario/a de ninguna prestación o subsidio por desempleo de carácter mensual. En caso de ser beneficiario/a de alguna prestación o subsidio, certificado positivo en el que se indique el importe del mismo.

4.2. Personas que aparecen en la lista como reserva en el orden provisional de participantes

Las personas que deseen continuar participando en el procedimiento deberán presentar:

  • Anexo 4 (indicando el itinerario para el que mantienen su disponibilidad).
  • Declaración Responsable (Anexo 3).
  • Ficha de Terceros, cuando no hubiera sido presentada con anterioridad, o justificante de haberlo hecho;
  • si consideran que pueden reunir los requisitos para optar a la beca de formación, deberán aportar igualmente la documentación acreditativa indicada para las personas seleccionadas, mencionada en el apartado 4

La aportación anticipada de esta documentación tiene por finalidad facilitar la rápida cobertura de las vacantes que puedan producirse durante el procedimiento como consecuencia de renuncias, cambios de itinerario o cualquier otra circunstancia que altere la composición inicial de las personas participantes, evitando retrasos en la fiscalización de las ayudas y en el inicio de los itinerarios. La presentación de dicha documentación no supone, por sí sola, el reconocimiento del derecho a participar en un itinerario ni a percibir la beca de formación.

5. Becas de formación:

La participación en un itinerario formativo no implica el reconocimiento automático del derecho a percibir la beca.

Únicamente podrán resultar beneficiarias de la misma aquellas personas que:

  • cumplan todos los requisitos establecidos en la Convocatoria;
  • acrediten documentalmente dichos requisitos;
  • resulten incluidas en la correspondiente resolución de concesión.

El cumplimiento de estos requisitos será comprobado nuevamente con carácter previo al inicio efectivo del itinerario.

6. Inicio de los itinerarios:

El inicio efectivo de cada itinerario quedará condicionado, entre otros extremos, a:

  • la formalización del contrato para su impartición;
  • la disponibilidad de instalaciones y equipamientos adecuados;
  • la existencia de una planificación compatible con el resto de actuaciones del proyecto;
  • la aceptación de la plaza por, al menos, ocho personas participantes;
  • y al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Convocatoria.

La aceptación de la condición de beneficiario no genera, por sí sola, un derecho adquirido al inicio del itinerario ni a la percepción de la beca de formación, quedando ambos extremos condicionados al cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria.

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