Las funciones básicas se resumen en la resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 1 del Reglamento del Tribunal, interpuestos contra la Diputación Provincial o sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poder adjudicador y contra la actividad contractual de las entidades locales de la provincia y sus poderes adjudicadores que hayan atribuido al Tribunal la competencia.
Las competencias serán las relacionadas en el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, de la Junta de Andalucía:
“a) Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 310 y siguientes de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 37 de la referida Ley.
b) Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación reguladas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, del 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 109 de dicha Ley.
c) Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 59 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 56 de dicha Ley.
d) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refieren los párrafos a), b) y c) del presente artículo.
e) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.”
Dicha normativa se debe actualizar con la contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En cuanto a los objetivos, la actividad del Tribunal está presidida por el principio de eficacia.
Su objetivo principal y la condición de su creación es que el plazo para dictar sus resoluciones haga posible dar satisfacción a las pretensiones de los recurrentes cuando proceda estimar sus recursos.
Al mismo tiempo, y dadas las características del procedimiento, especialmente en lo que hace referencia a la suspensión de los actos de adjudicación, es indudable que el Tribunal no puede dilatar los procedimientos para resolver los recursos fuera de los límites que exige la necesidad de que la contratación no quede paralizada más allá de lo estrictamente necesario.
Con estas dos premisas como condicionantes de su actuación, los recursos se tramitan en la medida de lo posible a través de comunicaciones por medios electrónicos. Desde 2014, con la incorporación a la competencia del TARCDC de recursos del ámbito de varios municipios y sus poderes adjudicadores, este objetivo de eficacia ha adquirido aún más importancia por cuanto la actividad del Tribunal es relevante, no sólo para la Administración de la Diputación, sino también para las entidades locales de la provincia con las que se ha convenido.
Con pretensión de mejorar la actividad atribuida al Tribunal Administrativo, se ha creado la correspondiente aplicación informática para posibilitar una tramitación electrónica a los interesados, una mayor transparencia y publicidad en el procedimiento, con la oportunidad de dar publicidad a las resoluciones dando cumplimiento a la normativa sobre transparencia y buen gobierno.