Las funciones básicas se resumen en la resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 1 del Reglamento del Tribunal, interpuestos contra la Diputación Provincial o sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poder adjudicador y contra la actividad contractual de las entidades locales de la provincia y sus poderes adjudicadores que hayan atribuido al Tribunal la competencia.
Las competencias serán las relacionadas en el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, de la Junta de Andalucía.

