Plan de Mejora de Instalaciones y Espacios Deportivos

Plan de Mejora de Instalaciones y Espacios Deportivos

OBJETO

 

El objeto y finalidad del presente Plan es establecer una línea de subvenciones, dirigida a municipios con población inferior a 50.000 habitantes y ELA’s de la provincia de Cádiz, destinada a la adecuación y mejora de instalaciones y espacios deportivos (PAMIED). Se pretende que las Entidades Locales de la provincia puedan recibir ayudas para la adaptación, mejora, y adecuación de instalaciones y espacios con posibilidad de uso deportivo, así como para la adquisición de equipamiento deportivo (inventariable) que actualicen o mejoren las instalaciones deportivas municipales de la provincia.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

a) Municipios con población inferior a cincuenta mil habitantes, conforme a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con datos de población actualizados a 01 de enero de 2024, Instituto Nacional de Estadística, es decir:

  • Municipios con población hasta 5.000 habitantes: Algar, Benaocaz, El Bosque, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, San José del Valle, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.
  • Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algodonales, Benalup-Casas Viejas, Bornos, Jimena de la Frontera, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Trebujena.
  • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: Chipiona, Medina Sidonia, Tarifa, Ubrique, Vejer de la Frontera y Villamartín.
  • Municipios de 20.001-50.000 habitantes: Arcos de la Frontera, Barbate, Los Barrios, Conil de la Frontera, Puerto Real, Rota, San Roque.

b) Entidades Locales Autónomas de la provincia de Cádiz: Guadalcacín, La Barca de la Florida, San Isidro del Guadalete, Torrecera, El Torno, Nueva Jarilla, Estella del Marqués, Tahivilla, Facinas y Zahara de los Atunes.

 

Las Entidades Locales Autónomas podrán resultar beneficiarias de ayuda siempre que la actuación solicitada se corresponda con las competencias que tengan reconocidas a través de su instrumento de creación y de la normativa estatal y autonómica que resulta de aplicación.

Las Entidades Locales beneficiarias de la ayuda son responsables ante la Diputación Provincial de Cádiz de la realización de la actuación que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del Proyecto.

La obtención de las subvenciones se sujetará al cumplimiento, por la Entidad Local, de las siguientes condiciones:

a) Que la actuación subvencionada se vaya a realizar en la anualidad 2025 y que se corresponda con el objeto de las ayudas a conceder conforme a lo previsto en estas Bases.

b) Que se encuentren en situación legítima para su concesión, debiendo acreditarse que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Diputación de Cádiz, o, en caso de tener obligaciones pendientes, solicitar la compensación con los créditos que a favor de la entidad beneficiaria tenga reconocidos o pueda reconocer la Diputación.

c) Que no se encuentre en causa de reintegro de ayudas concedidas por la Diputación, declarada mediante resolución administrativa firme, así como no tener pendiente la justificación de subvenciones cuyo plazo hubiere concluido.

d) Que cumplan con las normas establecidas en las presentes Bases Reguladoras.

e) Acreditar titularidad o título jurídico de uso de la instalación

 

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

 

La cobertura presupuestaria del crédito consignado en el Presupuesto de Gastos de esta Corporación para el ejercicio 2025 para financiar el presente Plan, asciende a un total de 1.500.000,00 €.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

 

Se podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos que se realizarán entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  1. El presente Plan se aprueba para fomentar la realización por las Entidades Locales enumeradas en la Base 4ª de las actuaciones de su competencia relacionadas con el objeto de dichas ayudas.
  2. Como consideración general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  3.  Se admitirá por cada entidad solicitante varios proyectos de actuación que estén dentro del ratio económico estimado por núcleo poblacional.
  4. Características de las actuaciones/proyectos subvencionables:

Cada solicitud podrá contener uno o varios proyectos para los que se solicite financiación, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos de inversiones indicadas a continuación:

  • Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.
  • Adecuación de vestuarios, aseos, graderíos, almacenes, y otros espacios complementarios de apoyo a la actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como salas destinadas a la formación.
  • Adquisición de equipamiento o material deportivo inventariable.
  • Adecuación, adaptación y mejoras de espacios complementarios de las instalaciones cuyo resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones. 

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas Bases Reguladoras, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones indicadas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En todo caso las entidades beneficiarias deben cumplir con lo prescrito en la normativa de Contratación del Sector Público.

 

No serán subvencionables, en todo caso, los siguientes gastos:

La adquisición de material deportivo no inventariable de entrenamiento o competición (siendo material no inventariable aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado).

 

Con carácter enunciativo, se considera material deportivo no inventariable: los materiales imprescindibles para la práctica deportiva (balones y pelotas, redes, discos, aros, cintas, mazas, palas, raquetas, sticks, bates y otros implementos), los materiales para entrenamientos (conos, aros, escaleras de coordinación, bandas elásticas de resistencia, esterillas y colchonetas), y los materiales de protección y seguridad indispensables para la práctica deportiva (protecciones, espinilleras, coderas, rodilleras, muñequeras, chalecos, guantes).

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

 

La solicitud de subvención (modelo Anexo I) se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: https://sede.dipucadiz.es/, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos, expuesto en estas bases. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados

- Proyecto Tecnico (Anexo II).

- Certificado de la actualización de datos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas

  • Memoria valorada firmada electrónicamente por Técnico/a competente, donde se indique claramente las actuaciones a realizar y se desglose el presupuesto. Presentará una por cada actuación solicitada. que defina la actuación a subvencionar o proyecto básico de la obra a realizar que incluya:
  • Memoria justificativa. 
  • Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo.
  • Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra y plazo previsto de ejecución de la obra.
  • Detalle y explicación de las actuaciones.
  • Cronograma.
  • Presupuesto de licitación / adjudicación con detalle de los capítulos que lo forman.
  • Acreditación de la titularidad municipal de la instalación deportiva o título jurídico de uso de la instalación.
  • Plan de uso y acción previstos.
  • Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

- Proyecto Económico (Anexo III).

Una vez comprobada la documentación entregada, si ésta estuviese incompleta se procederá al requerimiento de subsanación en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la remisión del aviso.

La presentación de la documentación supondrá la aceptación de la subvención en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras. En caso contrario, se supondrá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma quedando excluida por tanto del procedimiento de concesión.

 

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

 

1.- Plazo de justificación de la subvención: El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de enero de 2026.

2.- Forma de justificación de la subvención: La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta justificativa, según el modelo establecido en el Anexo V, acompañada de la Memoria de actuación del proyecto realizado en el Anexo VI, facturas justificativas, que deberán presentarse, por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 12.3, así como los justificantes de pago (transferencias bancarias, cheques y su cobro con justificante bancario, etc).

 

Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá justificada plenamente la subvención.

 

Deberá justificarse la totalidad de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado al solicitante y que ha determinado la concesión de la subvención. No se aceptarán a trámite justificantes, cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.

 

Se deberá justificar la totalidad del proyecto, así como todos sus gastos e ingresos.

 

 

La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:

A. Cuenta justificativa (Anexo V): recogerá todos los gastos subvencionables realizados en el proyecto/programa y en él se relacionarán y numerarán correlativamente todas las facturas o demás justificantes de valor probatorio equivalente (con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en términos generales) y los justificantes del pago.

B. Memoria de actuación justificativa (ANEXO VI): memoria técnica detallada del objeto de la subvención, y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la misma, firmada y sellada por el representante de la entidad local, con una extensión máxima de diez páginas, incluyendo al menos los datos que se indican en el ANEXO VI.

Esta memoria técnica deberá contener:

  • Acta de recepción de la obra.
  • Fotografías que acrediten que tanto en el cartel de la obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, como durante el desarrollo de la competición, consta en la Diputación Provincial de Cádiz como financiador.
  • Proyecto de ejecución.
  • Contrato de obras.

C. Facturas o justificantes de gasto: deberán referirse en todo caso a gastos realizados dentro del plazo de ejecución de la subvención.

D. Justificantes de pago de los gastos o transferencias bancarias: se deberán aportar las transferencias de pago de los gastos, sin que se admitan pagos realizados en efectivo. Los pagos se deberán realizar dentro del plazo de justificación, no admitiéndose por tanto pagos realizados con posterioridad al fin del plazo de justificación de la subvención: 31 de enero 2026. No se admitirán pagos realizados como anticipos de caja fija.

 

3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, sin perjuicio de que por la entidad beneficiaria se justifique posteriormente la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y ésta se presente dentro del plazo máximo de justificación.