Clubes Deportivos Liga Nacional

Clubes Deportivos Liga Nacional

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2024, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas clubes deportivos no profesionales de la provincia de Cádiz: participación en ligas oficiales de ámbito nacional en categoría senior/absoluta (masculina y femenina).

 

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS.

 

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las Clubes Deportivos que cumplan los siguientes requisitos:

a. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.

d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2024 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2024 para la misma finalidad.

e. Tener su sede en la provincia de Cádiz y estar constituido definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f. Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

 

No podrán ser beneficiarios aquellos Clubes Deportivos, cuyos equipos o deportistas que los representen, se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme en el ámbito deportivo, cuando la subvención solicitada pueda beneficiar de alguna forma a dichos equipos o deportistas.

 

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

 

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de trescientos mil euros (300.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.

Cada entidad deportiva solicitante podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de quince mil euros (15.000,00 €).

El importe máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del proyecto (15.000,00 €).


PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

 

Los entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 30 de octubre de 2024.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

 

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Gastos de desplazamientos (excluidos gastos de combustible).

  2. Gastos de alojamientos.

  3. Gastos de manutención (máximo 30 €/día/persona).

  4. Gastos por adquisición de vestuario, siempre que figure impresa la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Cádiz.

  5. Gastos de formalización de las licencias federativas y seguros de los deportistas del club integrantes del grupo que participa en la Liga Nacional.

  6. Canon federativo para participar en la Liga objeto de subvención.

  7. Arbitrajes (excluyendo dietas y locomociones de los árbitros).

  8. Material deportivo no inventariable, utilizado para entrenamientos o competiciones. (Entendiendo material no inventariable como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado.)

     

Estos gastos deberán ser destinados exclusivamente a la organización y desarrollo de la actividad objeto de subvención.

 

No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Las sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a la federación.

  2. Gastos de protocolo y/o representación.

  3. Premios, obsequios y sorteos de regalos.

  4. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

 

Solicitud. La solicitud de subvención (modelo Anexo I) se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos.

 

El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

La justificación de la subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

  • Memoria Técnica (Anexo VI) detallada del objeto de la subvención (máximo 5 folios), firmada por el beneficiario.

  • Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (modelo Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, y en las facturas originales allí relacionadas.

     

Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.

 

Será desestimada cualquier factura que se haya abonado en efectivo por una cuantía superior a mil euros (1.000,00€) conforme el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 

Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

 

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. En todo caso el interesado deberá presentar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica Andaluza.

 

Documentos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº97

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