SUBVENCIÓN A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, NO PROFESIONALES, QUE PARTICIPEN EN EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUIDOS DENTRO DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE.
OBJETO.
El objeto del presente documento es regular la convocatoria pública de subvenciones de la diputación provincial de cádiz para la anualidad 2026, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a a deportistas individuales de la Provincia de Cádiz, no profesionales, que participen en eventos deportivos de carácter autonómico nacional e internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la federación correspondiente.
La presente convocatoria contempla la concesión de subvenciones para la organización y/o participación de equipos en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, de ámbito provincial, autonómico o nacional, y dirigidas la promoción del deporte en categorías no profesionales.
ENTIDADES BENEFICIARIAS.
A los efectos de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, se entenderá por deportista individual la persona física que participa en nombre propio (no como entidad, club o equipo) en una modalidad o especialidad deportiva mediante licencia federativa o título habilitante expedido a su nombre, siendo la unidad de participación, ejecución y resultado su actuación personal.
Quedan excluidos, por regla general:
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quienes participen integrados en equipos (2 o más deportistas) de manera alterna o simultánea.
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quienes tengan la condición de deportista profesional en los términos del art. 21 de la Ley 39/2022 (por cuenta ajena en club/entidad con retribución, o por cuenta propia habitual con retribuciones profesionales y alta/obligación de alta en Seguridad Social).
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
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No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.
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No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2026 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2026 para la misma finalidad.
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Que hayan nacido o estén empadronados en algún municipio de la provincia de Cádiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
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Que el solicitante haya nacido antes del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
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Que estén en posesión de la licencia federativa en vigor, en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas, que se encuentren en las siguientes circunstancias:
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Que sean beneficiarias, en la anualidad en la que se solicite la subvención, de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO o ADOP (Asociación Deportes Olímpicos).
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Que el proyecto objeto de subvención se haya acogido a otra línea de ayudas incluida en esta convocatoria realizada por esta Diputación en la presente anualidad y que vayan referidas al desarrollo y participación de competiciones por parte de deportistas individuales.
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Que el proyecto objeto de subvención esté incluido y/o forme parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha del Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz en la presente anualidad.
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Que, durante el periodo de ejecución de la convocatoria, el/la deportista no esté dado/a de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en ninguno de los epígrafes comprendidos entre el 041 y el 049, ambos inclusive, ni se encuentre en calidad de trabajador/a por cuenta ajena al servicio de un club deportivo o de una Sociedad Anónima Deportiva.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de cien mil euros (100.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.
Cada deportista solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a un solo proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de dos mil euros (2.000,00 €).
El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de dos mil euros (2.000,00 €).
PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.
Las personas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
A los efectos de la convocatoria, se entiende por proyecto subvencionable el conjunto unitario, coherente y verificable de actuaciones deportivas realizadas por una persona física en una única modalidad deportiva, orientadas a la participación efectiva en un campeonato o ciclo de campeonatos federativos oficiales (de ámbito autonómico, nacional o internacional), incluyendo todas las pruebas y fases inherentes que integren dicho campeonato o que hayan servido como requisito oficial de acceso al mismo (fases clasificatorias, pruebas de control, eliminatorias, semifinales y fases finales), siempre que estén oficialmente previstas en el calendario/reglamento federativo y debidamente acreditadas; a estos efectos, únicamente se considerarán válidos los ciclos de campeonatos cuando exista relación de dependencia o continuidad competitiva entre ellos, de modo que el acceso a un campeonato de ámbito superior requiera haber obtenido previamente, en uno o varios campeonatos de ámbito inferior, una marca mínima, ranking, plaza o clasificación conforme al sistema federativo (por ejemplo, obtención de marca mínima en campeonato autonómico para acceder al campeonato de España), no considerándose integradas en el proyecto aquellas competiciones que, aun siendo oficiales, no guarden vínculo objetivo de acceso o pertenencia con el campeonato principal.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos: (i) responder de manera directa, inequívoca y verificable a la naturaleza de la actividad subvencionada (proyecto/campeonato), (ii) resultar estrictamente necesarios para su realización, (iii) estar realizados y pagados dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria, (iv) quedar acreditados mediante factura o documento de valor probatorio equivalente y su correspondiente justificante de pago, y (v) no superar el valor de mercado. El IVA será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por la persona beneficiaria.
Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
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Vestuario y material deportivo no inventariable. Se considera material no inventariable aquel cuyo uso o durabilidad está vinculado a la temporada/ciclo competitivo del proyecto, que presenta desgaste por uso deportivo y cuya vida útil no excede razonablemente de dicho periodo. A efectos de esta convocatoria, tendrá, con carácter general, la consideración de inventariable (y, por tanto, no subvencionable) el material cuya naturaleza evidencie una vida útil prolongada. Se considerará gasto no subvencionable la adquisición de material en cantidad o unidades manifiestamente desproporcionadas respecto de la utilización ordinaria durante una temporada deportiva para la modalidad y categoría de la persona solicitante, según criterios objetivos de necesidad y proporcionalidad, pudiendo el órgano instructor requerir justificación adicional y, en su caso, minorarlo o excluirlo.
En el caso de vestimenta deportiva, deberá incorporar de manera serigrafiada el logotipo de la Diputación Provincial de Cádiz en la zona más visible del equipamiento adquirido, salvo que se acredite, mediante declaración y documentación, la existencia de un patrocinador principal cuya aportación económica sea superior y que, por requisitos contractuales o de imagen, deba ocupar dichas áreas.
Con carácter enunciativo, se considera material deportivo no inventariable en el marco de la presente convocatoria: los materiales imprescindibles para la práctica deportiva (balones y pelotas, redes, discos, aros, cintas, mazas, palas, raquetas, sticks, bates y otros implementos), y los materiales de protección y seguridad indispensables para la práctica deportiva (protecciones, espinilleras, coderas, rodilleras, muñequeras, chalecos, guantes).
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Gastos por desplazamientos, incluidos los derivados del uso de transporte con empresas especializadas, de carácter público o privado y del alquiler de vehículos a través de empresas autorizadas, para participar en competiciones deportivas oficiales (solo serán subvencionables los gastos de combustible con fecha de factura 48 horas previas y posteriores al día del evento).
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Gastos de alojamiento estrictamente necesarios por asistencia a competiciones deportivas oficiales incluidas en el proyecto, limitados exclusivamente a las pernoctaciones de la persona solicitante/beneficiaria
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Gastos en inscripciones por la participación en competiciones deportivas oficiales.
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Gastos relativos al servicio de profesionales del deporte, la fisioterapia y la nutrición; así como los productos y suplementos comprados en su ámbito.
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Gastos federativos: formalización de las licencias federativas, arbitrajes y seguros de los deportistas.
No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
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Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
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Los gastos derivados de sanciones económicas.
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Gastos de protocolo o representación.
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Los gastos de manutención y dietas.
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Los gastos en combustible que no correspondan al desplazamiento para participar en competiciones deportivas oficiales.
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Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.
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Materiales inventariables: porterías, canastas, estructuras, pesas, mancuernas, barras, balones medicinales, sacos, cajas de salto, ruedas abdominales, máquinas de gimnasio, bancos, soportes, pistas inflables, cestas de almacenamiento, material de cronometraje y seguimiento gps, y otros que se consideren.
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.
Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.
Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización al Servicio de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Plazo de justificación de la subvención. El plazo para presentar la justificación será el siguiente:
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A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Definitiva de la subvención a las entidades beneficiarias, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, hasta como límite máximo el 10 de noviembre de 2026 a las 23:59 horas.
Forma de justificación de la subvención. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
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Memoria Técnica detallada del objeto de la subvención (Anexo IV), firmada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:
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Participación y repercusión de la actividad.
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Recursos humanos utilizados.
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Infraestructura utilizada.
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Resultados técnico-deportivos: se debe incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Prueba, Actividad,…; número de participantes según categoría y puesto obtenido; tipo de competición realizada (todos contra todos, liga eliminatoria, etc.).
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Recursos materiales empleados.
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Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad), cuando a iniciativa del deportista se realice cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada.
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Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.
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Certificado Federativo, o Diploma acreditativo de la organización, del resultado obtenido.
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Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.
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Imágenes de la persona beneficiaria realizando el proyecto deportivo.
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Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.
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Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, y en las facturas originales allí relacionadas.
Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico aprobado al solicitante (Anexo III), y que ha determinado la concesión de la subvención. En caso de que la justificación sea menor que la cantidad aprobada al solicitante, se aminorará la cantidad concedida en igual proporción a la cantidad justificada.
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En el supuesto de que no se otorgue autorización expresa para que los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz procedan a la consulta de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, mediante redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dichas certificaciones deberán ser aportadas de manera directa por el interesado en la forma y plazo que le sea requerido.
Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico (Anexo III) aprobado al solicitante, y que ha determinado la concesión de la subvención. Aquel importe no justificado correctamente generará una pérdida de derecho o renuncia al cobro del mismo siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalización del proyecto y en todo caso, que la justificación correcta haya sido de al menos el 70% del proyecto.
Los anexos necesarios para realizar la justificación, estarán disponibles en el apartado “impresos” del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de justificación.
Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial, y frente a la Seguridad Social, o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización de consulta a los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz.
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