Entidades Deportivas

Entidades Deportivas

INFORMACIÓN GENERAL CARÁTULA TRÁMITE ELECTRÓNICO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2026, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LA ORGANIZACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE CARÁCTER FEDERADO, NO PROFESIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL, AUTONÓMICO Y NACIONAL.

OBJETO.

El objeto del presente documento es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2026, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a Entidades Deportivas de la provincia de Cádiz para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, no profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional.

La presente convocatoria contempla la concesión de subvenciones para la organización y/o participación de equipos en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, de ámbito provincial, autonómico o nacional, y dirigidas la promoción del deporte en categorías no profesionales.


ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades deportivas (recogidas en el Título IV de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía) de la provincia de Cádiz, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.

  4. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2026, o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2026 para la misma finalidad.

  5. Que la entidad deportiva tenga su sede en la provincia de Cádiz y esté constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

  6. Que la entidad deportiva esté inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las Federaciones Deportivas Andaluzas y aquellas Asociaciones de Entidades Deportivas con sede en la provincia de Cádiz.


CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de setecientos mil euros (700.000,00€) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.

Cada entidad deportiva solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil euros (4.000,00 €).

El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de cuatro mil euros (4.000,00€).


PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Las entidades deportivas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.


GASTOS SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  • Gastos de desplazamientos en empresas de transporte para participar en competiciones deportivas oficiales.

  • Gastos de combustible necesarios para el desplazamiento para participar en competiciones deportivas oficiales. La factura de dichos gastos deberá estar fechada en el intervalo máximo de 48 horas antes o después de la celebración de la competición.

  • Gastos de alojamiento, exclusivamente de equipos o deportistas pertenecientes a las entidades peticionarias, por asistencia a competiciones deportivas oficiales.

  • Gastos de adquisición de vestuario (siempre que figure impreso la imagen corporativa de la Diputación de Cádiz facilitada por el Servicio de Deportes)

  • Gastos de adquisición de material deportivo no inventariable (entendiendo material no inventariable, como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese periodo determinado).

  • Gastos Federativos: licencias, inscripciones, mutua de deportistas, canon federativo y arbitrajes (excluyendo dietas y desplazamientos destinados al arbitraje), para la participación en competiciones deportivas oficiales objeto de la subvención.

  • Gastos en profesionales de la actividad física y del deporte (fisioterapeutas, podólogos, nutricionistas, entrenadores, preparadores físicos) cuyos servicios sean prestados a la entidad deportiva.

  • Gastos en Tecnologías de la Información y la Comunicación para la difusión de la actividad de la entidad deportiva (edición web, redes sociales, emisiones en streaming)

  • Gastos en seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes a la entidad para la cobertura de sus deportistas, así como gastos en profesionales y empresas de servicios sanitarios.

  • Gastos en profesionales y empresas relacionadas con la organización de eventos deportivos oficiales (servicio de alquiler de megafonía, servicio de cronometraje, servicio de alquiler de taquillas, servicio de seguridad, servicio de control de recorrido…).

  • Gastos en productos de avituallamiento, siendo estos exclusivamente: agua, bebidas isotónicas, fruta y barritas energéticas.

  • Gastos de carácter publicitario, cartelería y anuncios (siempre que figure impreso la imagen corporativa de la Diputación de Cádiz facilitada por el Servicio de Deportes).

  • Gastos en medallas, trofeos y placas para los participantes y/o ganadores de las pruebas deportivas organizadas (se excluyen expresamente premios en metálico y cheques valor).


No son subvencionables, los siguientes conceptos de gasto:

  • Sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a las entidades deportivas solicitantes.

  • Manutención y dietas (a excepción de los gastos de avituallamiento indicados anteriormente)

  • Gastos de protocolo o representación.

  • Premios en metálico, cheques valor y sorteos de regalos.

  • Material deportivo inventariable, entiendiéndose este como aquel cuya vida útil supere a la duración del proyecto o actividad objeto de la subvención (como por ejemplo: monitores de ritmo cardíaco, GPS, remolques de transporte, embarcaciones,...)

  • Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.


SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización al Servicio de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Plazo de justificación de la subvención. El plazo para presentar la justificación será el siguiente:

  • A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Definitiva de la subvención a las entidades beneficiarias, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, hasta como límite máximo el 10 de noviembre de 2026 a las 23:59 horas.

Forma de justificación de la subvención. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla a continuación:

  • Memoria técnica (Anexo IV) detallada del objeto de la subvención, firmada y sellada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:

    • Participación y repercusión de la actividad.

    • Recursos humanos utilizados.

    • Infraestructura utilizada.

    • Resultados técnico-deportivos: se debe incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Pruebas, Actividad, número de participantes según categoría y puesto obtenido, tipo de competición realizada (liga, eliminatoria, enfrentamientos totales, etc.).

    • Recursos materiales empleados.

    • Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad).

    • Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.

    • Certificado Federativo o Diploma acreditativo de la organización del resultado obtenido.

    • Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.

    • Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.

  • Memoria económica que consistirá en la Cuenta justificativa de la actividad realizada (Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo.

  • Facturas originales de los gastos relacionados en el Anexo V, así como documento probatorio del abono de los mismos.

  • Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, cuando en la solicitud de subvención se hubiera denegado la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabarlos.

Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico (Anexo III) aprobado al solicitante, y que ha determinado la concesión de la subvención. Aquel importe no justificado correctamente generará una pérdida de derecho o renuncia al cobro del mismo siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalización del proyecto y en todo caso, que la justificación correcta haya sido de al menos el 70% del proyecto.

Los anexos necesarios para realizar la justificación, estarán disponibles en el apartado “impresos” del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de justificación.

Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial, y frente a la Seguridad Social, o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización de consulta a los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz.