FAQ

Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué tipo de empresas pueden pedir las ayudas a la contratación?

Empresarios individuales, autónomos y profesionales.

Empresas societarias, privadas.

  1. ¿Qué requisitos tiene que cumplir mi empresa, para poder pedir las ayudas a la contratación?

Requisitos Generales

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social como empresario.

  • Tener un centro de trabajo ubicado en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto Dipuemplea.

  • No haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los últimos tres ejercicios fiscales.

  • Estar al corriente en las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social, Diputación de Cádiz.

Requisitos Específicos

  • Los recogidos en la Convocatoria de Ayudas.

  1. ¿Tiene que realizar mi empresa alguna actividad económica determinada, para poder acceder a estas ayudas?

Las empresas que opten a las ayudas a la contratación podrán realizar cualquier actividad económica, salvo las excluidas en aplicación del régimen de minimis.

  1. ¿Qué requisitos debe reunir el contrato de trabajo, para ser subvencionado?

Debe formalizarse bajo la modalidad de indefinido y a jornada completa.

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?

Requisitos generales

  • La persona contratada debe ser un joven (mayor de 16 y menor de 30 años) desempleado e inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día antes de formalizar el contrato de trabajo.

  • La persona contratada debe estar empadronada en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto.

Requisitos específicos

-Los recogidos en la Convocatoria de Ayudas.

  1. Si me conceden la ayuda, ¿En qué momento debe realizarse el alta del trabajador en la Seguridad Social, para poder cobrar la ayuda?

El alta del trabajador por el que se solicita la subvención debe ser de fecha posterior a la publicación de la Convocatoria. y debe aportarse junto con el documento de la Aceptación de la ayuda.

 

  1. ¿Es compatible, el cobro de esta ayuda con otras ayudas a la contratación?

Si, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

  1. ¿Es compatible, el cobro de esta ayuda con otro tipo de ayudas que esté cobrando o haya cobrado?

Las ayudas a empresas se consideran ayudas de minimis. En ese sentido, las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular del artículo 3.2.

  1. ¿Existe un período mínimo de mantenimiento de la contratación, para poder cobrar la ayuda?

Si, es necesario mantener el contrato de trabajo un período mínimo de seis meses.

 

  1. ¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía total será de 2.850 € a dividir en 6 meses. Este importe corresponde al 50% del S.M.I. vigente al mes durante esos 6 meses.

 

  1. Si mi empresa resulta beneficiaria de la ayuda a la contratación ¿cuándo podrá cobrar la ayuda?

La empresa beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar el cobro anticipado del 60% del importe total de la ayuda, en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato de trabajo.

El 40% restante, podrá solicitarlo una vez transcurridos los seis meses de período mínimo de mantenimiento de la contratación.

 

  1. ¿Puede ser contratado un joven, que anteriormente haya sido destinatario de un contrato de trabajo subvencionado por Dipuemplea Inserta?

Los participantes no podrán figurar como contratados más de una vez dentro de Dipuemplea Inserta, a no ser que se trate de empresas diferentes y siempre que en su conjunto no superen los 12 meses de ayuda percibida.

(Tener en cuenta que antes de volver a ser contratado debe estar inscrito en SNGJ)

 

  1. Si un trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, se da de baja por enfermedad o accidente de trabajo (incapacidad temporal) ¿recibe la empresa la subvención correspondiente a ese tiempo?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

“Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE”. (…)

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda”.