Carta de servicios

Carta de Servicios del Delegado de Protección de Datos

Según el régimen jurídico en vigor, el Delegado de Protección de datos es el puesto especializado en protección de datos de carácter personal que está disponible para toda la Diputación y su ámbito de actuación.

La normativa (Artículo 39 del RGPD) atribuye entre otras las siguientes funciones:

a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;

b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;

c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;

d) cooperar con la autoridad de control;

e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión en, entre otras, las siguientes áreas:

  • Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos
    Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos
  • Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos
  • Existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas distintas de las establecidas por la normativa general de
    protección de datos
  • Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos
  • Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados
  • Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados
  • Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado
  • Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones
    que justifiquen la transferencia
  • Diseño e implantación de políticas de protección de datos
  • Auditoría de protección de datos
  • Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento
  • Análisis de riesgo de los tratamientos realizados
  • Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
  • Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
  • Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados
  • Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • Relaciones con las autoridades de supervisión
  • Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos

Si necesita asesoramiento técnico en esta materia, puede hacerlo desde el formulario de petición al DPD.