Destinatarios

Destinatarios

Tendrán la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que promuevan proyectos empresariales para constituir empresas de economía social (cooperativas o sociedades laborales) y se den de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda según los Estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de inicio de la actividad empresarial:

Personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarias de la actuación, las personas que inicien su participación antes de que transcurran 4 meses.

Estar empadronadas a fecha de inicio de la actividad empresarial, en alguno de los municipios seleccionados de la zona de actuación del proyecto. Este empadronamiento deberá mantenerse durante todo el período de vigencia de la subvención.

Acreditar que el centro de trabajo se encuentra situado en unos de los municipios seleccionados de la zona de actuación del proyecto.

No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

Los socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, y sociedades laborales, así como miembros de comunidades de bienes y autónomos/as colaboradoras.

Personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las personas trabajadoras autónomas economicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.