Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Quién puede pedir las ayudas al emprendimiento colectivo?

Aquellas personas jóvenes desempleadas, inscritas en el SNGJ, empadronadas en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto, que pretendan poner en marcha una actividad empresarial o profesional, siempre que su proyecto suponga formar parte de un empresa de economía social.

  1. ¿Qué requisitos tiene que cumplir mi proyecto o plan de empresa para poder pedir las ayudas al emprendimiento colectivo?

Requisitos Generales

  • Constituir o formar parte como socio trabajador, de una empresa de economía social.

  • Tener un centro de trabajo ubicado en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto Dipuemplea.

  • No haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los últimos tres ejercicios fiscales.

  • Estar al corriente en las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social, Diputación de Cádiz.

Requisitos Específicos

  • Los recogidos en la Convocatoria de Ayudas.

  1. ¿Tiene que estar enmarcado mi proyecto en alguna actividad económica determinada, para poder acceder a estas ayudas?

Los proyectos que opten a las ayudas al emprendimiento colectivo, pueden estar enmarcados en la realización de cualquier actividad económica, salvo las excluidas en aplicación del régimen de minimis.

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona solicitante de la ayuda?

Requisitos generales

  • La persona que solicite la ayuda debe ser un joven (mayor de 16 años y menor de 30 años) desempleado e inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día antes de darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • La persona solicitante de la ayuda, debe estar empadronada en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto (6 meses).

Requisitos específicos

  • Los recogidos en la Convocatoria de Ayudas.

  1. Si me conceden la ayuda, ¿En qué momento debo realizar el alta en la Seguridad Social?

El alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debe ser de fecha posterior a la publicación de la Convocatoria y debe aportarse junto con el documento de la Aceptación de la ayuda.

  1. ¿Es compatible, el cobro de esta ayuda con otras ayudas?

Si, las ayudas por autoempleo y / o participación en empresas de la economía social, serán compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

  1. ¿Existe un período mínimo de mantenimiento del alta en la Seguridad Social?

Si, es necesario mantener el alta en la Seguridad Social, un período mínimo de seis meses.

  1. Si se produce la baja en la Seguridad Social, antes de cumplir los seis meses, señalados como período mínimo, ¿qué consecuencias tiene para el cobro de la subvención?

El beneficiario de la ayuda deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

  1. ¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía total será de 4.250€ a repartir en 6 meses, este importe corresponde al 75% del S.M.I. vigente. multiplicado por los 6 meses.

  1. ¿Cuándo podré cobrar la ayuda?

La persona beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar el cobro anticipado del 60% del importe total de la ayuda, en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.

El 40% restante, podrá solicitarlo una vez transcurridos los seis meses del período mínimo de mantenimiento del alta.

  1. Somos dos personas que cumplimos los requisitos para solicitar esta ayuda, y vamos a formar parte de la misma empresa de economía social. ¿Podemos ser las dos beneficiarias de la ayuda?

Si, puesto que cumplen los requisitos.

Las ayudas se otorgan por solicitante, no por empresa.